Resolución N° 438 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 245
CORDOBA, (R.A.) MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cuales atribuye su conducta y su incomparencia en el sumario a su estado
de salud.
Que la Jefatura de Departamento Asuntos Legales de la D.G.E.T y F.P.
toma participación de su competencia y emite Dictamen N° 75/2014, ha-
ciendo lo suyo la Junta de Disciplina de la misma Dirección, mediante Dic-
tamen N° 12/2014, aconsejando ambas instancias la aplicación de la medi-
da disciplinaria consignada en el inciso f) del artículo 126 del Decreto-Ley
N° 214/E/1963, en virtud de haber transgredido la docente los deberes
impuestos por el artículo 5°, incisos a) y h), del mismo plexo legal.
Que la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional
emite la Resolución N° 183/2014, por medio de la cual dispone la aproba-
ción y clausura del sumario ordenado, acto debidamente noticado a la
señora Avanzi.
Que asimismo, obra en autos denuncia penal presentada ante la Mesa Ge-
neral de Entradas del Poder Judicial-Fuero Penal- en relación a los hechos
atribuidos a la docente.
Que de la documentación incorporada en autos surge, por un lado, que se
han respetado las correspondientes exigencias legales para garantizar el
derecho de defensa de la agente y el debido proceso adjetivo, de confor-
midad con las normativas establecidas en el Decreto Ley N° 214/A/63 y a
las previsiones regladas por Decreto N° 586/A/63; y, por otro lado, que las
inconductas desplegadas por la señora Avanzi se encuentran debidamente
acreditadas, como asítambién las causales legales mencionadas con an-
terioridad, sin que las justicaciones ensayadas por la imputada revistan
la magnitud y seriedad necesarias para conmover el presente decisorio.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la cesantía
de la señora María Cristina Avanzi en toda su situación de revista ante el
Ministerio de Educación, en virtud de haber transgredido los deberes im-
puestos por el artículo 5°, incisos a) y h), del Decreto-Ley N° 214/E/1963,
y de conformidad a lo prescripto por los artículos 6, 126, inciso f), y 127,
inciso 5), del Decreto-Ley mencionado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Jefatura de Área Jurídica del Ministerio de Educación al N° 1505/2014, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 786/2015 y en uso de atribuciones conferidas
por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DISPÓNESE la cesantía de la señora María Cristina AVANZI
(D.N.I. N° 12.838.490) en toda su situación de revista ante el Ministerio de
Educación, por haber presentado, con fechas 8 de abril y 2 de agosto de
2008, dos (2) cartas médicas falsicadas, confeccionadas sobre la base de
constancias anteriores emitidas por la entonces Dirección de Salud Ocu-
pacional, transgrediendo con su conducta los deberes impuestos por el
artículo 5°, incisos a) y h), del Decreto-Ley N° 214/E/1963, y en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6 y 126, inciso f), del mismo plexo legal,sin perjui-
cio de transformar dicha medida en exoneración de acuerdo a las resultas
del proceso judicial en trámite ante el Fuero Penal del Poder Judicial de la
Provincia.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educacióny Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 438
Córdoba, 14 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0424-067398/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia el cambio de afectación a
favor del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, del inmueble
inscripto a nombre de la Provincia de Córdoba, ubicado en la localidad de
Plaza Luxardo, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia de
Córdoba, afectado al Ministerio de Gobierno, para destinar a la construcción
de viviendas en el marco del Programa “Lo Tengo.
Que a fs. 10 del FU N° 3 el Señor Ministro de Gobierno presta conformidad
a la desafectación del inmueble de que se trata.
Que a fs. 11 del F.U. N° 3 obra informe de la Secretaría General de la Gober-
nación por el cual propicia el trámite de afectación del inmueble inscripto a
nombre de la Provincia de Córdoba en Matrícula N° 845008 (30) San Justo
al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con destino a la cons-
trucción de viviendas en el marco del Programa “Lo Tengo”.
Que corresponde desafectar el inmueble de la órbita del Ministerio de Go-
bierno y afectarlo al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 128
de la Ley Nº 7631 y su Decreto Reglamentario Nº 525/95, lo informado por
Contaduría General de la Provincia al Nº 11-950/17 y de acuerdo con lo dic-
taminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Minis-
terio al Nº 794/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DESAFECTAR de la órbita del Ministerio de Gobierno, el in-
mueble ubicado en la localidad de Plaza Luxardo, Pedanía Libertad, De-
partamento San Justo, Provincia de Córdoba, designado como Lote A y C
(mitad Sud) de la Manzana 46 y consta de las siguientes medidas: 86,60 m.
en sus costados N. y S., 21,65 m. en sus costados E. y O., lo que encierra
una supercie de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(1.874,89 m2) y linda al N. con la otra mitad de sus Solares y Mza.; al S. calle
pública de por medio con Mza. 47; al E. calle de por medio con plaza pública
y al O. calle de por medio con Mza.35, nomenclatura catastral 30 01 45 01
01 014 003, Matrícula 845008 (30-01) San Justo, Cuenta N° 300101634306.
Artículo 2º AFECTAR al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
el inmueble descripto en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial
para destinar a la construcción de viviendas en el marco del Programa “Lo
Tengo”.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Secretaría General de
la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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