Resolución N° 437/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 437/MJYSGC/18
Buenos Aires, 27 de abril de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N°
12/AGC/18 y el Expediente N° 1182286/10, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
la señora Cristina Núñez Espinola, DNI N° 92.500.593, contra la Resolución N°
12/AGC/18, que desestimó el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso
de Reconsideración contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 21
de enero de 2015, mediante el cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local
sito en la Avda. Callao N° 1216, planta baja y entrepiso, Unidad Funcional N° 9 de esta
Ciudad;
Que la quejosa interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 12/AGC/18 en
los términos del artículo 117 del DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N°
5.666);
Que la Resolución cuestionada, reviste el carácter de acto administrativo emanado del
órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo ha sido dictado por el
Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control
Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº
5.666);
Que la recurrente no logro desvirtuar el criterio sustentado en el acto atacado
realizando argumentaciones que no fueron debidamente justificadas;
Que sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, el
recurso incoado no resulta apto de modo alguno para desvirtuar la legitimidad de la
resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida
intervención mediante IF-2018-10977208-DGAIP, manifestando que no se observa
que lo señalado por el recurrente se vincule con la legitimidad de la resolución puesta
en crisis, por lo que no corresponde adoptar otro temperamento que no sea
desestimar la nueva impugnación intentada;
Que asimismo, el Órgano Asesor concluyó que corresponde desestimar el Recurso de
Alzada interpuesto por la titular del local sito en Av. Callao 1216 Planta Baja y Entre
Piso U F. Nº 9, Cristina Núñez Espinola, debiendo dictarse a tal efecto el respectivo
acto administrativo;
Que en atención a ello, corresponde desestimar el Recurso de Alzada en cuestión;
Que el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 5.666)- determina
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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