Resolución Nº 436 de 04 de Abril de 2007

La Plata, 4 de abril de 2007.

VISTO el expediente nº 21705-14276/06 y agregados acumulados nºs. 21705-8083/05 y 21704-738/06, por el cual la firma LOS TACURUSES S.A. se presenta impugnando la Resolución Nº 196/06; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se aplicó a la firma de referencia la penalidad prevista en el Artículo 74, inciso 1) del Reglamento de las Contrataciones, Decreto Nº 3300/72 (T.O. 2004), consistente en el pago de una multa de Pesos cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ($ 405.400), en concepto de pérdida proporcional de la garantía y Pesos cuatrocientos dos mil cuatrocientos ($ 402.400), por la diferencia de precio entre su propuesta y las que se adjudiquen en la misma contratación;

Que, con relación a la presentación efectuada, en atención al principio de formalismo moderado consagrado en el Artículo 88 del Decreto Ley Nº 7647/70, se debe tomar la misma como un Recurso de Revocatoria presentado en tiempo y forma; en la cual la firma expresa que su incumplimiento se debió a una cuestión de imprevisibilidad ya que la empresa con la cual tercerizaban el envasamiento y empaquetado -LA COOPERATIVA GENERAL SAN MARTIN DE LOS CHARRUAS ENTRE RIOS-, se ha presentado a Concurso y Quiebra, motivo por el cual al no disponer de recursos su empresa, no ha podido cumplir las bases requeridas;

Que al respecto es dable señalar que la firma al momento de realizar la oferta debió contar con la mercadería ofertada, no pudiendo alegar en esta instancia la falta de entrega de su proveedora, por otra parte el Artículo 95 del Reglamento de Contrataciones establece que no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores: "...a) Los corredores, comisionistas y en general los intermediarios que no cumplimenten el artículo 94, inciso c) en su parte pertinente;

Que asimismo y, con relación a la imprevisibilidad denunciada, de las constancias obrantes en...

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