Resolución Nº 435/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 72735/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Albarracín N° 1756/58, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 111.77 m2 de los cuales

13,19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Paso y Sector

Dormitorio); en tanto que 98,58m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Dormitorio;

  1. Piso: Estar Comedor Cocinas Lavaderos, Balcón, Baños y Dormitorios), según

surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas (Fojas N° 107) y los planos presentados para regularizar la

situación (fojas N° 147 a 151 y 194 a 200), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 170/171 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal; según consta a fs. 122;

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, mediante Disposición N°

842-DGROC-14 autoriza a exceptuar al edificio de la exigencia de ejecutar la "Vivienda

del Encargado";

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3.

"Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 207 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 170/171), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad

pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por

cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F)

del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma...

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