Resolución Nº 435/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 72735/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Albarracín N° 1756/58, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 111.77 m2 de los cuales
13,19 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Paso y Sector
Dormitorio); en tanto que 98,58m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Dormitorio;
-
Piso: Estar Comedor Cocinas Lavaderos, Balcón, Baños y Dormitorios), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas (Fojas N° 107) y los planos presentados para regularizar la
situación (fojas N° 147 a 151 y 194 a 200), con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 170/171 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta a fs. 122;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, mediante Disposición N°
842-DGROC-14 autoriza a exceptuar al edificio de la exigencia de ejecutar la "Vivienda
del Encargado";
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3.
"Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 207 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 170/171), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad
pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por
cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F)
del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma...
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