Resolución N° 435 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2018
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 164
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
diante avisos en diarios de circulación provincial; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia y transcripción literal de la
misma e Informe al Directorio.
IV) Que, producida la audiencia, se incorpora el correspondiente Infor-
me Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Unidad de Aseso-
ramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, elevando
propuesta de modicación del cuadro de tarifas en virtud del análisis reali-
zado y demás consideraciones relativas al requerimiento de la EPEC.
V) Que corresponde analizar la propuesta presentada por la Empresa,
como así también el consecuente análisis de las áreas mencionadas ut-su-
pra, en donde se resumen las solicitudes de la EPEC a saber: a) Adecua-
ción tarifaria del 4,5% promedio global, basada en la variación de costos
que afectaron el equilibrio económico nanciero de la Empresa, aplicable a
partir del 01 de septiembre de 2018. b) Cambio en la metodología de cálcu-
lo de la Fórmula de Adecuación Trimestral, para procurar el mantenimiento
del equilibrio económico-nanciero de la Empresa y que la misma no incida
sobre los costos asociados al Mercado Eléctrico Mayorista.
VI) Que, con respecto al primer punto -Adecuación tarifaria del 4,5%
promedio global, basada en la variación de costos que afectaron el equili-
brio económico nanciero de la Empresa, aplicable a partir del 01 de sep-
tiembre de 2018-, la Distribuidora efectúa los análisis pertinentes, acompa-
ñando el Cuadro Tarifario resultante de considerar dichas cuestiones.
Que en atención a esta temática, el Informe Técnico elaborado por las
pertinentes áreas del ERSeP alude a que “…el requerimiento de la presta-
taria se formaliza por medio de un nuevo Flujo de Fondos planteado para
el bienio 2018-2019 (…). A partir de ello, la EPEC pretende restablecer el
equilibrio operativo en virtud de las variaciones producidas en los ítems
Gastos Financieros y Costo de Capital, debido a las variaciones sufridas
durante el período Marzo - Junio 2018 en la tasa con la cual se nancia la
empresa (Badlar) y variaciones en el tipo de cambio..
Que seguidamente el Informe efectúa un pormenorizado análisis del
Flujo de Fondos presentado por la Prestataria, detallando los ingresos bá-
sicos derivados de los precios de venta y la demanda de energía, como
también de los diferentes rubros de costos operativos totales por transporte
y distribución de energía, entre los que se destacan la energía eléctrica
comprada, mano de obra, materiales y servicios, impuestos, otros costos,
inversiones, gastos nancieros y recupero del capital de trabajo, conclu-
yendo en razón de ello que “…surge una necesidad de variación tarifaria
del orden del 4,86%...”.
Que a continuación el Informe Técnico procede a analizar el Cuadro
Tarifario elevado por la Distribuidora, indicando al respecto que “…la EPEC
propone una adecuación de su Cuadro Tarifario determinada por catego-
ría tarifaria, acorde a la incidencia especíca del Valor Agregado de Dis-
tribución, adicionándolo al resultado de la aplicación del escalón del 2%
previsto para el mes de septiembre de 2018 y aprobado por Resolución
General ERSeP Nº 29/2018, de conformidad con los alcances del mismo.”,
a lo cual agrega que “…dejando de lado el efecto del referido escalón del
2% previamente aprobado, y contemplando el efecto del Cargo para Obras
de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico, (…) el ajuste promedio global de
la EPEC sería del 4,56%.”.
Que no obstante ello, en virtud de la metodología planteada para la
aplicación de los ajustes derivados de la Resolución General ERSeP Nº
29/2018 (ajuste del 6% desdoblado en tres tramos del 2%, que aún se
encuentran en proceso de implementación), se entiende conveniente que
el ajuste resultante del presente procedimiento se divida en tres tramos del
1,5%, aplicables a partir del 01 de septiembre de 2018, del 01 de noviembre
de 2018 y del 01 de diciembre de 2018, respectivamente.
Que en consecuencia, para el escalón de ajuste derivado del presente
procedimiento y aplicable a partir del mes de septiembre de 2018, el Infor-
me indica que “…conforme a la incidencia especíca del Valor Agregado
de Distribución de cada categoría, contemplando el efecto del Cargo para
Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico, pero dejando aún de lado
el ajuste derivado de la recientemente referida Resolución General ERSeP
Nº 29/2018, (…) el ajuste promedio global de la EPEC sería del 1,52.%”.
Que luego del análisis desagregado de la actual propuesta de la EPEC
y las consideraciones especiales efectuadas respecto de su implemen-
tación, el Informe Técnico maniesta que “…debe ahora considerarse el
efecto del incremento promedio global del 2% autorizado por Resolución
General ERSeP Nº 29/2018 para el mes de septiembre de 2018, como tam-
bién del incremento derivado de los cambios sufridos por los precios ma-
yoristas y del transporte nacional de energía eléctrica, instrumentados por
Disposición Nº 75/2018 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Na-
ción y autorizados localmente por Resolución General ERSeP Nº 58/2018
(ya aplicados desde el 01 de agosto de 2018 pero no considerados en el
presente procedimiento, a causa de su reciente aprobación).”, agregando
asimismo que “…como anexo (…) se propone el Cuadro Tarifario aplicable
desde el 01 de septiembre de 2018, incluyendo la totalidad de los ajustes
aludidos y sus consecuentes efectos, como también la readecuación de
las deniciones de los casos alcanzados por la Ley Provincial Nº 10548, y
consecuentemente la eliminación del esquema tarifario hasta el momento
incorporado como acápite h), tanto dentro de la “Tarifa Nº 1 – Residencial”
como del “Anexo 1 – Plan Estímulo Ahorro de Energía”, al igual que del
Anexo 3”, de conformidad esto último con lo ordenado por la Resolución
General ERSeP Nº 58/2018..
Que en cuanto a ello, conforme lo referenciado por el Informe Técni-
co, los incrementos resultantes aplicables desde septiembre de 2018, cal-
culados respecto del Cuadro Tarifario autorizado para el mes de agosto
de 2018, conteniendo los ajustes derivados de los precios mayoristas y el
transporte nacional de la energía eléctrica, “…ascenderían al 3,96% para
la Categoría Residencial, al 4,03% para Categoría General y de Servicios
y a valores que llegan hasta el 4,21% para el resto de las categorías sin
facturación de potencia, mientras que, para las Categorías Grandes Con-
sumos, en baja tensión el ajuste oscilaría entre el 2,44% y el 3,24%, en
media tensión entre el 1,69% y el 2,67%, y en alta tensión ascendería al
1,03%. En cambio, para las Cooperativas Eléctricas, el precio de compra
se ajustaría, en baja tensión un 0,82%, en media tensión un 0,48% y en
alta tensión un 0,22%, mientras que para la Categoría Peajes valen las
aclaraciones ya efectuadas. Finalmente, las tasas se incrementarían en un
3,5% y el ajuste promedio global de la EPEC sería del 2,83%.”.
Que nalmente, en concordancia con las especicaciones del aludido
Informe Técnico, tomando en cuenta la totalidad de las cuestiones previa-
mente consideradas, la EPEC debería presentar formalmente los Cuadros
Tarifarios resultantes para los meses de noviembre y diciembre de 2018,
a los nes de su aprobación por parte del ERSeP en forma previa a su
implementación.
VII) Que respecto del segundo punto pretendido -Cambio en la meto-
dología de cálculo de la Fórmula de Adecuación Trimestral, para procurar
el mantenimiento del equilibrio económico-nanciero de la Empresa y que
la misma no incida sobre los costos asociados al Mercado Eléctrico Mayo-
rista-, la Distribuidora solicita la posibilidad de dejar sin efecto el término
correspondiente a la participación del costo del Mercado Eléctrico Mayo-
rista sobre el total de costos (para que esta afecte solo al Valor Agregado
de Distribución), redenir los meses respecto de los cuales considerar los
índices de referencia para cada período de revisión y aplicar un Factor de
Corrección (para cubrir la pérdida en el ingreso producida por la diferencia
temporal entre el momento de aplicar la fórmula y el momento en que efec-

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