Resolución N° 819/GCABA/MJYSGC/08
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 819/ GCABA/ MJYSGC/ 08
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO, INTERPUESTO POR EL SR. SAÚL RÍOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 391-SSEMERG-08 QUE DESESTIMÓ EL RECURSO PRESENTADO CONTRA LA SOLICITUD DE SUBSIDIO POR LOS DAÑOS ALEGADOS RESPECTO DEL AUTOMOTOR DOMINIO N° DNG 239
Buenos Aires, 29/09/2008
VISTO:
El Expediente N° 8.070/08; y
CONSIDERANDO:
Que por la presente tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Saúl Ríos (fs. 1/2 del Registro N° 1.190-SSEMERG/08); impugnando la Resolución N° 391-SSEMERG/08, por la cual se desestimó el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 196-SSEMERG/07 (FS. 18/19) que desestimara la solicitud de subsidio por los daños alegados respecto del automotor dominio N° DNG 239;
Que el presentante solicitó el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.575/04, por los daños sufridos en el automóvil de la referencia, a causa del fenómeno producido el 1° de marzo de 2007, presentando formularios de "Declaración Jurada de Pérdidas Económicas" y documentación;
Que en el Informe que obra a fs. 15 se indica que, respecto de la documental acompañada por el requirente, el certificado de libre deuda "no fue expedido por la Dirección General de Rentas u Organismo recaudador competente tal como lo ordena la Ley, sino que fue extraído de la página web…", considerando que dicho instrumento carece de valor legal;
Que por Resolución N° 196-SSEMERG/07 se denegó la solicitud de subsidio citada;
Que el peticionante articula Recurso de Reconsideración, que fue desestimado por Resolución N° 391-SSEMERG/08 (fs. 35) y contra dicho acto interpone Recurso Jerárquico a fs. 1/2 del Registro N° 1.190-SSEMERG/08;
Que la Ley N° 1.575/04 en su Art. 1° dispone: "Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad";
Que por su parte el Art. 2° establece que de dicho Fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba