Resolución Nº 140
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2013 |
RESOLUCIÓN Nº 140
Mendoza, 29 de enero de 2013
Visto el expediente 2338-D-12-77741, en el cual la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación solicita actualizar los aranceles de los Servicios de Bromatología y Análisis de Laboratorio; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los aranceles por Servicios de Bromatología y Análisis de Laboratorio, establecidos en la Resolución N° 2683/11, a fin de adecuarlos a los costos de insumos actuales.
Que el Art. 3° de la Resolución Nº 2683/11, establece que los Aranceles se ajustarán semestralmente por razones técnicas y administrativas.
Que el Sr. Ministro de Salud, es la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino y que en los términos de las Leyes Nros. 6366 y su modificatoria Ley N° 7347, se encuentra en sus facultades de aplicación la Subsecretaría de Planificación y Control, a través de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Planificación y Control,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Derogar la Resolución N° 2683/11.
Actualizar los valores de los Aranceles por Servicios de Bromatología (Inscripción de establecimientos elaboradores en todas sus variantes, Vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias, Capacitaciones y Productos, etc.) y Análisis de Laboratorio, como indica el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Establecer que el ajuste de los aranceles, se efectuará semestralmente, por razones técnicas y administrativas, tomando como referencia para el incremento la tarifa vigente.
Categorizar los establecimientos vinculados con la manipulación y/o elaboración de alimentos, desde su elaboración hasta el consumo, según lo establece el Régimen de Arancelamiento indicado en el proyecto de resolución.
Las habilitaciones de establecimientos y/o productos tendrán una validez de cinco (5) años, debiendo actualizarlo vencido ese término en su defecto dar de baja al giro comercial, debiendo abonar en todos los casos de alta, el arancel vigente al momento de iniciar su reinscripción.
Establecer que al Arancelamiento con la actualización correspondiente, se le aplicará la Ley de Lealtad al Consumidor N° 26.179, que permite redondeo de precios a favor del contribuyente.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Carlos Washington Diaz
ANEXO
RÉGIMEN DE ARANCELES POR SERVICIOS BROMATÓLOGOS
El valor de los Aranceles por Servicios de Bromatología prestados por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación del Ministerio, resultará del monto base según categoría y de aplicar el coeficiente que resulta del IPC Mensual, ajustable en cada arancel, siendo el valor final resultante que se redondeará a favor del cliente (Ley N° 26179).
A - ARANCELES POR SERVICIOS DE BROMATOLOGÍA:
VARIABLE SEGÚN IPC
Inscripción de establecimientos,
elaboradores, fraccionadores, depósitos,
a.1
distribuidores de productos de exportación.
001
CATEGORÍA ÚNICA
Inscripción de Establecimientos Nacionales,
elaboradores, fraccionadores, depósitos,
distribuidores y/o expendio y/o ventas por
mayor o menor, categorizados según el
a.2
siguiente orden:
002
CATEGORÍA "A" (Mas de quince
(15) operarios)
003
CATEGORÍA "B" (Seis (6) a quince
(15) operarios
920,00
004
CATEGORÍA "C" (Hasta cinco (5) operarios)
690,00
Inscripción de Establecimientos Provincia-
les, elaboradores, fraccionadores, depósito
(solo con venta al mostrador por mayor o
menor) categorizados según el siguiente
a.3
orden:
005
CATEGORIA "A" (Mas de quince
(15) operarios)
920,00
006
CATEGORÍA "B" (Seis (6) a quince
(15) operarios
690,00
007
CATEGORÍA "C" (Hasta cinco (5) operarios)
460,00
Cambio de Certificado de Establecimiento
Provincial (RPE) a Establecimiento Nacio-
a.4
nal (RNE), según su categoría o viceversa
008
CATEGORÍA
"A" (Mas de quince
(15) operarios)
1.150,00
009
CATEGORÍA "B" (Seis (6) a quince
(15) operarios
920,00
010
CATEGORÍA "C" (Hasta cinco (5) operarios)
690,00
011
Solicitud de modificación del Certificado de
a.5
Establecimiento
575,00
012
a.6
Solicitud de inscripción y/o reinscripción de
productos alimenticios de importación
400,00
Inscripción o Reinscripción de productos
alimenticios nacionales, categorizados
a.7
según el siguiente orden:
013
CATEGORÍA "A"
460,00
014
CATEGORÍA "B"
400,00
015
CATEGORÍA "C"
290,00
Solicitud de modificación de rótulos de pro-
ductos, componentes no sustanciales del
producto: envases, marcas y/o contenidos
016
a.8
netos escurridos
288,00
Solicitud de: Copia del original del Certi-
017
a.9
ficado de producto y/o establecimiento
288,00
Toma de muestra de un producto a solicitud
018
a.10
del interesado
175,00
Toma de muestra de agua de consumo a
019
a.11
solicitud del interesado
115,00
Solicitud de Cambio de domicilio del esta-
020
a.12
blecimiento, cualquiera fuera su categoría
575,00
Solicitud de Ampliación de Rubro, y/o Cam-
bio de domicilio del establecimiento, según
a.13
el siguiente orden:
021
CATEGORÍA "A"
690,00
022
CATEGORÍA "B"
575,00
023
CATEGORÍA "C"
345,00
Inscripción de Directores Técnicos y/o Ase-
024
a.14
sores Técnicos y/o Capacitadores
115,00
Inscripción Curso de Manipuladores
025
a.15
(por persona)
35,00
Certificación de Firma en las copias de los
certificados de establecimiento y/o produc-
tos, según le correspondiere a su
026
a.16
Inscripción original
027
CATEGORÍA "A"
345,00
028
CATEGORÍA "B"
230,00
029
CATEGORÍA "C"
170,00
Esto incluye la cantidad parcial o total de
las certificaciones solicitadas de estable-
cimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba