Resolución Nº 140

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Enero de 2013

RESOLUCIÓN Nº 140

Mendoza, 29 de enero de 2013

Visto el expediente 2338-D-12-77741, en el cual la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación solicita actualizar los aranceles de los Servicios de Bromatología y Análisis de Laboratorio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los aranceles por Servicios de Bromatología y Análisis de Laboratorio, establecidos en la Resolución N° 2683/11, a fin de adecuarlos a los costos de insumos actuales.

Que el Art. 3° de la Resolución Nº 2683/11, establece que los Aranceles se ajustarán semestralmente por razones técnicas y administrativas.

Que el Sr. Ministro de Salud, es la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino y que en los términos de las Leyes Nros. 6366 y su modificatoria Ley N° 7347, se encuentra en sus facultades de aplicación la Subsecretaría de Planificación y Control, a través de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Planificación y Control,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Derogar la Resolución N° 2683/11.

Artículo 2º

Actualizar los valores de los Aranceles por Servicios de Bromatología (Inscripción de establecimientos elaboradores en todas sus variantes, Vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias, Capacitaciones y Productos, etc.) y Análisis de Laboratorio, como indica el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º

Establecer que el ajuste de los aranceles, se efectuará semestralmente, por razones técnicas y administrativas, tomando como referencia para el incremento la tarifa vigente.

Artículo 4º

Categorizar los establecimientos vinculados con la manipulación y/o elaboración de alimentos, desde su elaboración hasta el consumo, según lo establece el Régimen de Arancelamiento indicado en el proyecto de resolución.

Artículo 5º

Las habilitaciones de establecimientos y/o productos tendrán una validez de cinco (5) años, debiendo actualizarlo vencido ese término en su defecto dar de baja al giro comercial, debiendo abonar en todos los casos de alta, el arancel vigente al momento de iniciar su reinscripción.

Artículo 6º

Establecer que al Arancelamiento con la actualización correspondiente, se le aplicará la Ley de Lealtad al Consumidor N° 26.179, que permite redondeo de precios a favor del contribuyente.

Artículo 7º

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Carlos Washington Diaz

ANEXO

RÉGIMEN DE ARANCELES POR SERVICIOS BROMATÓLOGOS

El valor de los Aranceles por Servicios de Bromatología prestados por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación del Ministerio, resultará del monto base según categoría y de aplicar el coeficiente que resulta del IPC Mensual, ajustable en cada arancel, siendo el valor final resultante que se redondeará a favor del cliente (Ley N° 26179).

A - ARANCELES POR SERVICIOS DE BROMATOLOGÍA:

VARIABLE SEGÚN IPC

Inscripción de establecimientos,

elaboradores, fraccionadores, depósitos,

a.1

distribuidores de productos de exportación.

001

CATEGORÍA ÚNICA

Inscripción de Establecimientos Nacionales,

elaboradores, fraccionadores, depósitos,

distribuidores y/o expendio y/o ventas por

mayor o menor, categorizados según el

a.2

siguiente orden:

002

CATEGORÍA "A" (Mas de quince

(15) operarios)

003

CATEGORÍA "B" (Seis (6) a quince

(15) operarios

920,00

004

CATEGORÍA "C" (Hasta cinco (5) operarios)

690,00

Inscripción de Establecimientos Provincia-

les, elaboradores, fraccionadores, depósito

(solo con venta al mostrador por mayor o

menor) categorizados según el siguiente

a.3

orden:

005

CATEGORIA "A" (Mas de quince

(15) operarios)

920,00

006

CATEGORÍA "B" (Seis (6) a quince

(15) operarios

690,00

007

CATEGORÍA "C" (Hasta cinco (5) operarios)

460,00

Cambio de Certificado de Establecimiento

Provincial (RPE) a Establecimiento Nacio-

a.4

nal (RNE), según su categoría o viceversa

008

CATEGORÍA

"A" (Mas de quince

(15) operarios)

1.150,00

009

CATEGORÍA "B" (Seis (6) a quince

(15) operarios

920,00

010

CATEGORÍA "C" (Hasta cinco (5) operarios)

690,00

011

Solicitud de modificación del Certificado de

a.5

Establecimiento

575,00

012

a.6

Solicitud de inscripción y/o reinscripción de

productos alimenticios de importación

400,00

Inscripción o Reinscripción de productos

alimenticios nacionales, categorizados

a.7

según el siguiente orden:

013

CATEGORÍA "A"

460,00

014

CATEGORÍA "B"

400,00

015

CATEGORÍA "C"

290,00

Solicitud de modificación de rótulos de pro-

ductos, componentes no sustanciales del

producto: envases, marcas y/o contenidos

016

a.8

netos escurridos

288,00

Solicitud de: Copia del original del Certi-

017

a.9

ficado de producto y/o establecimiento

288,00

Toma de muestra de un producto a solicitud

018

a.10

del interesado

175,00

Toma de muestra de agua de consumo a

019

a.11

solicitud del interesado

115,00

Solicitud de Cambio de domicilio del esta-

020

a.12

blecimiento, cualquiera fuera su categoría

575,00

Solicitud de Ampliación de Rubro, y/o Cam-

bio de domicilio del establecimiento, según

a.13

el siguiente orden:

021

CATEGORÍA "A"

690,00

022

CATEGORÍA "B"

575,00

023

CATEGORÍA "C"

345,00

Inscripción de Directores Técnicos y/o Ase-

024

a.14

sores Técnicos y/o Capacitadores

115,00

Inscripción Curso de Manipuladores

025

a.15

(por persona)

35,00

Certificación de Firma en las copias de los

certificados de establecimiento y/o produc-

tos, según le correspondiere a su

026

a.16

Inscripción original

027

CATEGORÍA "A"

345,00

028

CATEGORÍA "B"

230,00

029

CATEGORÍA "C"

170,00

Esto incluye la cantidad parcial o total de

las certificaciones solicitadas de estable-

cimientos...

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