Resolución Nº 433/GCABA/PG/17

FirmantesAstarloa
EmisorF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 3.580.757/MGEYA-DGSUM/2015, por el que se instruyó

el Sumario N° 1.006/15 y;

CONSIDERANDO:

Que el otrora Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires dispuso, mediante la Resolución N° 93-PG-2015 (orden 5), la instrucción del

presente sumario administrativo a fin de investigar y deslindar las responsabilidades

con motivo de la contestación de la demanda presentada en fecha 17 de febrero de

2009 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, siendo que el

juicio de escrituración y el sucesorio tramitaban ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil N° 20, autos: "BORELLI, Hilda Raquel c./ GCBA s./

ESCRITURACIÓN" (Expte. N° 57220/2008), conexo con los autos "MUCHNIK, Adriana

Ester s./ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (Expte. N° 21464/2007); como así también de

la falta de seguimiento y control en la tramitación de los autos señalados

precedentemente y de toda otra irregularidad que pudiera surgir con motivo de la

presente investigación sumarial.

Que de conformidad con los considerandos de la Resolución precitada, se puso de

manifiesto que mediante la Nota identificada con el N° 393.576-PGAAPYF-2015,

datada el día martes 13 de enero de 2015 (orden 5), se le solicitó a la Dirección

General de Asuntos Patrimoniales que diese las explicaciones pertinentes por la falta

de contestación de la demanda en los autos caratulados: "BORELLI, Hilda Raquel c/

GCBA s/ Escrituración" (Expediente N° 57220/2008) y la demora en la tramitación del

juicio en los autos "MUCHNIK, Adriana Ester s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N°

21464/2007), ambos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil N° 20.

Que en ese sentido, mediante la Nota N° 2.262.152-DGAPAI-2015, de fecha 6 de

febrero de 2015, enviada a la Directora de la Dirección de Gestión Dominial, Dra.

María Cristina Darriba, se hizo saber que en los autos caratulados: "BORELLI, Hilda

Raquel c/ GCBA s/ Escrituración" (Expediente N° 57220/2008), conexo con los autos

"MUCHNIK, Adriana Ester s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N° 21464/2007), con

fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió una cédula en la cual se notificó el traslado

de la demanda. En dicha oportunidad fue adjudicado al Dr. Eduardo Pedro José

Muñoz, junto con el sucesorio conexo.

Que en el acta de la audiencia celebrada a los fines del artículo 360 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la cual asistieron en representación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las doctoras Mirta Silvia Gorban y

Yanina Ethel Taddia, en su carácter de curadoras de la sucesión demandada, se

advirtió casi cuatro meses después que la contestación de la demanda del juicio de

escrituración no se encontraba agregada en autos, a pesar de que constaba que fue

presentada con fecha 17 de febrero de 2009. Al indagar sobre el particular, se detectó

que dicho responde fue presentado en la Mesa de Entradas del Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil N° 41 y no en el N° 20 del citado fuero, donde tramitaba el

proceso de escrituración.

Que ante tal circunstancia se acompañó la contestación de demanda referida en el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20, proveyéndose en fecha 30 de

junio de 2009: "Resulta sabido que carecen de eficacia los escritos que no han sido

presentados en la Secretaría que corresponde (art. 124 del Cód. Procesal). Que el

error de dejar el escrito en otra Secretaría o Tribunal no es excusable y para que el

cargo surta efecto debe ser presentado en la oficina pertinente en el plazo y forma

prescripta por la ley", en razón de ello el responde no fue meritado, en concreto, se

tuvo por no contestada la demanda.

Que no se observó que en la carpeta interna se ofreciesen puntos de pericia, como así

tampoco surgía constancia de haber concurrido a la audiencia de los testigos ofrecidos

por la actora y no se hizo hincapié en el hecho de que Borelli manifestó en el primer

mandamiento de constatación ante el Oficial de Justicia que ella era quien ocupaba el

bien y que la dueña le haría una donación.

Que con fecha 22 de diciembre de 2011 se dictó sentencia de primera instancia, la que

resultó favorable al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que

rechazaba la demanda en todos sus términos.

Que la sentencia fue notificada el día 3 de febrero de 2012 y se consintió por resultar

favorable. La actora, Hilda Raquel Borelli, recurrió y con fecha 16 de marzo de 2012 se

concedió libremente el recurso de apelación.

Que en la sentencia de Cámara se sostuvo que al ser válida la firma del documento,

esto hacía que el mismo fuese válido en su totalidad. Por ello, se hizo lugar a la

demanda condenando al sucesorio de Muchnik a otorgar instrumento público de

compraventa del inmueble.

Que contra dicha resolución, con fecha 4 de diciembre de 2012, se interpuso Recurso

Extraordinario, el cual fue rechazado por falta de cuestión federal, ya que se trataba de

una diferencia en cuanto a la apreciación de la prueba y, finalmente, el 22 de mayo de

2013 se interpuso queja por denegación de Recurso Extraordinario, la cual fue

rechazada por el mismo motivo.

Que el único bien que integraba el acervo sucesorio era el inmueble ubicado en la

calle Sánchez 2138, segundo piso, departamento 5, de esta Ciudad, el cual se perdió

como consecuencia del juicio de escrituración mencionado anteriormente.

Que atento a ello, la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales

puso en conocimiento las anomalías presuntamente cometidas en los autos

caratulados: "MUCHNIK, Adriana Ester s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N°

21464/2007) y "BORELLI, Hilda Raquel c/ GCBA s/ Escrituración" (Expediente N°

57220/2008), conexo al anterior, ambos en trámite ante el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil N° 20, consistentes en la presentación de la contestación

de la demanda correspondiente a los autos precitados en un Juzgado distinto a aquel

en el que tramitaba el juicio; constatación de la falta de presentación de la

contestación de la referida demanda, casi cuatro meses después del vencimiento del

plazo, al concurrir a la audiencia del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación; presunta omisión de ofrecimiento de puntos de pericia respecto de la pericia

del boleto de compraventa a favor de Borelli, con relación al cual el informe pericial

caligráfico reconoció, entre otras cosas, que su firma bien podría pertenecer a otro

documento con distinto texto; inasistencia a la audiencia de los testigos ofrecidos por

la parte actora; presunta falta de presentación de los alegatos.

Que el Director General de la Dirección General de Sumarios, tomó intervención en las

presentes actuaciones y en virtud de la Providencia identificada con el N° 3.598.436-

DGSUM-2015, de fecha martes 3 de marzo de 2015, glosada en el orden 3, aconsejó

la iniciación del pertinente sumario administrativo.

Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, en el

orden 35, se libró el Memorándum N° 23.466.515-DGSUM-2015, datado el día viernes

4 de septiembre de 2015, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que

informase el período en el que el agente Eduardo Pedro José Muñoz, F.C. N° 272.479,

cumplió funciones en el Departamento de Herencias Vacantes como así también los

datos personales de quién se desempeñó a cargo de dicho departamento durante el

año 2009.

Que la dependencia oficiada, mediante el Memorándum N° 24.071.676-DGTALPG-

2015, de fecha miércoles 9 de septiembre de 2015, agregada en el orden 36,

comunicó que el aludido agente por Disposición N° 17-DGAJUD-2005 comenzó a

prestar servicios en la Dirección de Patrimonio y Juicios Especiales. Agregó que en

virtud de la Disposición N° 71-DGAJUD-2009 fue trasladado desde la Dirección

Gestión Dominial a la Dirección Relaciones Extracontractuales, no pudiendo

determinar el sector interno en el cual prestó servicios.

Que asimismo destacó que el ex agente Adolfo Boada Ugarte fue quien se desempeñó

a cargo del Departamento Herencias Vacantes durante el año 2009, designado

mediante la Resolución N° 269-PG-2009 hasta que cesó por la obtención del beneficio

jubilatorio.

Que en el orden 41, se pronunció en informativa la abogada de la Planta Transitoria

del Departamento de Herencias Vacantes de la Dirección de Gestión Dominial de la

Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carolina

Patricia Mroz, quien luego de que la Instrucción le exhibiese la Carpeta Interna de los

autos caratulados "Borelli, Hilda Raquel c/ GCBA s/ Escrituración", expresó que la

contestación de la demanda del aludido juicio fue presentada en un juzgado distinto al

que tramitaba la actuación, lo que fue advertido por la Dra. Yanina Ethel Taddia, al

momento de celebrarse la audiencia del artículo 360 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación.

Que indicó que con fecha 28 de julio de 2009 la referida letrada requirió que se

produjera la prueba pericial...

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