Resolución Nº 433/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 3.580.757/MGEYA-DGSUM/2015, por el que se instruyó
el Sumario N° 1.006/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el otrora Procurador General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dispuso, mediante la Resolución N° 93-PG-2015 (orden 5), la instrucción del
presente sumario administrativo a fin de investigar y deslindar las responsabilidades
con motivo de la contestación de la demanda presentada en fecha 17 de febrero de
2009 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, siendo que el
juicio de escrituración y el sucesorio tramitaban ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 20, autos: "BORELLI, Hilda Raquel c./ GCBA s./
ESCRITURACIÓN" (Expte. N° 57220/2008), conexo con los autos "MUCHNIK, Adriana
Ester s./ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (Expte. N° 21464/2007); como así también de
la falta de seguimiento y control en la tramitación de los autos señalados
precedentemente y de toda otra irregularidad que pudiera surgir con motivo de la
presente investigación sumarial.
Que de conformidad con los considerandos de la Resolución precitada, se puso de
manifiesto que mediante la Nota identificada con el N° 393.576-PGAAPYF-2015,
datada el día martes 13 de enero de 2015 (orden 5), se le solicitó a la Dirección
General de Asuntos Patrimoniales que diese las explicaciones pertinentes por la falta
de contestación de la demanda en los autos caratulados: "BORELLI, Hilda Raquel c/
GCBA s/ Escrituración" (Expediente N° 57220/2008) y la demora en la tramitación del
juicio en los autos "MUCHNIK, Adriana Ester s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N°
21464/2007), ambos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° 20.
Que en ese sentido, mediante la Nota N° 2.262.152-DGAPAI-2015, de fecha 6 de
febrero de 2015, enviada a la Directora de la Dirección de Gestión Dominial, Dra.
María Cristina Darriba, se hizo saber que en los autos caratulados: "BORELLI, Hilda
Raquel c/ GCBA s/ Escrituración" (Expediente N° 57220/2008), conexo con los autos
"MUCHNIK, Adriana Ester s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N° 21464/2007), con
fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió una cédula en la cual se notificó el traslado
de la demanda. En dicha oportunidad fue adjudicado al Dr. Eduardo Pedro José
Muñoz, junto con el sucesorio conexo.
Que en el acta de la audiencia celebrada a los fines del artículo 360 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la cual asistieron en representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las doctoras Mirta Silvia Gorban y
Yanina Ethel Taddia, en su carácter de curadoras de la sucesión demandada, se
advirtió casi cuatro meses después que la contestación de la demanda del juicio de
escrituración no se encontraba agregada en autos, a pesar de que constaba que fue
presentada con fecha 17 de febrero de 2009. Al indagar sobre el particular, se detectó
que dicho responde fue presentado en la Mesa de Entradas del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil N° 41 y no en el N° 20 del citado fuero, donde tramitaba el
proceso de escrituración.
Que ante tal circunstancia se acompañó la contestación de demanda referida en el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20, proveyéndose en fecha 30 de
junio de 2009: "Resulta sabido que carecen de eficacia los escritos que no han sido
presentados en la Secretaría que corresponde (art. 124 del Cód. Procesal). Que el
error de dejar el escrito en otra Secretaría o Tribunal no es excusable y para que el
cargo surta efecto debe ser presentado en la oficina pertinente en el plazo y forma
prescripta por la ley", en razón de ello el responde no fue meritado, en concreto, se
tuvo por no contestada la demanda.
Que no se observó que en la carpeta interna se ofreciesen puntos de pericia, como así
tampoco surgía constancia de haber concurrido a la audiencia de los testigos ofrecidos
por la actora y no se hizo hincapié en el hecho de que Borelli manifestó en el primer
mandamiento de constatación ante el Oficial de Justicia que ella era quien ocupaba el
bien y que la dueña le haría una donación.
Que con fecha 22 de diciembre de 2011 se dictó sentencia de primera instancia, la que
resultó favorable al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que
rechazaba la demanda en todos sus términos.
Que la sentencia fue notificada el día 3 de febrero de 2012 y se consintió por resultar
favorable. La actora, Hilda Raquel Borelli, recurrió y con fecha 16 de marzo de 2012 se
concedió libremente el recurso de apelación.
Que en la sentencia de Cámara se sostuvo que al ser válida la firma del documento,
esto hacía que el mismo fuese válido en su totalidad. Por ello, se hizo lugar a la
demanda condenando al sucesorio de Muchnik a otorgar instrumento público de
compraventa del inmueble.
Que contra dicha resolución, con fecha 4 de diciembre de 2012, se interpuso Recurso
Extraordinario, el cual fue rechazado por falta de cuestión federal, ya que se trataba de
una diferencia en cuanto a la apreciación de la prueba y, finalmente, el 22 de mayo de
2013 se interpuso queja por denegación de Recurso Extraordinario, la cual fue
rechazada por el mismo motivo.
Que el único bien que integraba el acervo sucesorio era el inmueble ubicado en la
calle Sánchez 2138, segundo piso, departamento 5, de esta Ciudad, el cual se perdió
como consecuencia del juicio de escrituración mencionado anteriormente.
Que atento a ello, la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales
puso en conocimiento las anomalías presuntamente cometidas en los autos
caratulados: "MUCHNIK, Adriana Ester s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expediente N°
21464/2007) y "BORELLI, Hilda Raquel c/ GCBA s/ Escrituración" (Expediente N°
57220/2008), conexo al anterior, ambos en trámite ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil N° 20, consistentes en la presentación de la contestación
de la demanda correspondiente a los autos precitados en un Juzgado distinto a aquel
en el que tramitaba el juicio; constatación de la falta de presentación de la
contestación de la referida demanda, casi cuatro meses después del vencimiento del
plazo, al concurrir a la audiencia del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación; presunta omisión de ofrecimiento de puntos de pericia respecto de la pericia
del boleto de compraventa a favor de Borelli, con relación al cual el informe pericial
caligráfico reconoció, entre otras cosas, que su firma bien podría pertenecer a otro
documento con distinto texto; inasistencia a la audiencia de los testigos ofrecidos por
la parte actora; presunta falta de presentación de los alegatos.
Que el Director General de la Dirección General de Sumarios, tomó intervención en las
presentes actuaciones y en virtud de la Providencia identificada con el N° 3.598.436-
DGSUM-2015, de fecha martes 3 de marzo de 2015, glosada en el orden 3, aconsejó
la iniciación del pertinente sumario administrativo.
Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, en el
orden 35, se libró el Memorándum N° 23.466.515-DGSUM-2015, datado el día viernes
4 de septiembre de 2015, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que
informase el período en el que el agente Eduardo Pedro José Muñoz, F.C. N° 272.479,
cumplió funciones en el Departamento de Herencias Vacantes como así también los
datos personales de quién se desempeñó a cargo de dicho departamento durante el
año 2009.
Que la dependencia oficiada, mediante el Memorándum N° 24.071.676-DGTALPG-
2015, de fecha miércoles 9 de septiembre de 2015, agregada en el orden 36,
comunicó que el aludido agente por Disposición N° 17-DGAJUD-2005 comenzó a
prestar servicios en la Dirección de Patrimonio y Juicios Especiales. Agregó que en
virtud de la Disposición N° 71-DGAJUD-2009 fue trasladado desde la Dirección
Gestión Dominial a la Dirección Relaciones Extracontractuales, no pudiendo
determinar el sector interno en el cual prestó servicios.
Que asimismo destacó que el ex agente Adolfo Boada Ugarte fue quien se desempeñó
a cargo del Departamento Herencias Vacantes durante el año 2009, designado
mediante la Resolución N° 269-PG-2009 hasta que cesó por la obtención del beneficio
jubilatorio.
Que en el orden 41, se pronunció en informativa la abogada de la Planta Transitoria
del Departamento de Herencias Vacantes de la Dirección de Gestión Dominial de la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carolina
Patricia Mroz, quien luego de que la Instrucción le exhibiese la Carpeta Interna de los
autos caratulados "Borelli, Hilda Raquel c/ GCBA s/ Escrituración", expresó que la
contestación de la demanda del aludido juicio fue presentada en un juzgado distinto al
que tramitaba la actuación, lo que fue advertido por la Dra. Yanina Ethel Taddia, al
momento de celebrarse la audiencia del artículo 360 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Que indicó que con fecha 28 de julio de 2009 la referida letrada requirió que se
produjera la prueba pericial...
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