Resolución N° 433 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 238
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 401
Córdoba, 14 de noviembre de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0027-067137/2017, por el que se propicia la for-
malización de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2017 - Ley
Nº 10.410.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 150/04 y sus modicatorios se faculta a los titula-
res de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Cen-
tral a autorizar las modicaciones presupuestarias compensadas entre los
créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos,
fuentes de nanciamiento, plazos, alcance y todo otro concepto que corres-
ponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Pú-
blicas, a los nes de reejar las modicaciones que se dispongan durante
su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de octubre de 2017 este Ministerio autorizó las Com-
pensaciones N° 132 a N° 149 y N° 152 correspondientes a la Jurisdicción
1.15- Ministerio de Finanzas- y N° 14 a N° 17 de la Jurisdicción 1.70- Gas-
tos Generales de la Administración- conforme con el Reporte SUAF Docu-
mento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario suscripto
por la Directora General de Coordinación Operativa de este Ministerio.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 749/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, correspon-
dientes al mes de octubre de 2017 detalladas en el Reporte SUAF Docu-
mento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario suscripto
por la Directora General de Coordinación Operativa de este Ministerio, el
que como Anexo I con tres (3) fojas útiles, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: https://goo.gl/n4goCg
Resolución N° 433
Córdoba, 6 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0025-067295/2017 en que la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas propicia ajustes en la distribución
de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General en vi-
gencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que se produjeron transferencias adicionales a las previstas en el Pre-
supuesto General en vigencia de la Administración Provincial por parte de
la Lotería de Córdoba S.E. a las jurisdicciones 1.05 “Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo”; 1.40 “Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos”; 1.65 “Ministerio de Desarrollo Social” y 4.50 “Defensoría de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes”.
Que resulta necesario recticar el Presupuesto incrementando el cál-
culo de ingresos y erogaciones de las jurisdicciones intervinientes.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 10.410 se jan los porcentajes de
distribución de utilidades por parte de la Lotería de Córdoba S. E. a las
diferentes jurisdicciones que nancia.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la
presente, está limitada a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 9086,
en el que se determina que sólo se pueden comprometer las obligaciones
hasta el límite de la percepción efectiva de los recursos afectados.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable respecto de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Di-
rección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 789/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de los Ingresos y el total de
las Erogaciones del Presupuesto General en vigencia de la Administración
Provincial de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documen-
tos Modicación de Crédito Presupuestario (Recticaciones) N° 73 ,89, 90
y 91 de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Desarrollo Social
y Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo respectivamente, los que
como Anexo I con ocho (8) fojas útiles forman parte integrante de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ANEXO: https://goo.gl/tCcfPw

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