Resolución Nº 272/2013

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/2012 regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas definidas en el Artículo 1° de la citada resolución.

Que para mantener un mejor control y permitir un eficiente proceso de adecuación por parte de las entidades sujetas a supervisión, resulta oportuno efectuar adecuaciones a las pautas establecidas en el citado acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese el Artículo 3° punto f) de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente: “ARTICULO 3°.-CONTENIDO...f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19 inciso c) sobre auditoría externa.”.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente: “ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1° y su patrimonio neto, estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto. Para dicho cálculo se encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación”.

ARTICULO 3°

— Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente: “ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS - LIMITES. a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros, según lo establecido en el Artículo 1°, más el capital líquido definido en el Artículo 15. El cálculo deberá realizarse sobre la base de Balances mensuales. b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición en el término de...

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