Resolución Nº 371/2013

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 272 del 09 de abril de 2013 se modificó la Resolución Nº 7207/2012.

Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica legislativa y brindar seguridad jurídica a los administrados a través de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un solo texto la citada normativa.

Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 7207 del 12 de Diciembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 272 del 9 de Abril de 2013 que como Anexo integra el presente acto administrativo.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal.

ANEXO

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 272/13.

ARTICULO 1°

DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios, emisión de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de la Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las necesidades especificadas en el Artículo 4°, quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el ahorro público. Se entenderá por:

  1. PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;

  2. TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;

  3. RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo dependerá de las distintas modalidades operativas y las características de cada línea de créditos.

ARTICULO 2° REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Crédito la cooperativa deberá contar con un reglamento específico aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto

En caso de no contar con dicho reglamento deberá normalizar la situación en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al Estatuto Social.

ARTICULO 3° CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los reglamentos de los servicios de crédito contendrán previsiones sobre los puntos siguientes:
  1. autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;

  2. orden en que serán atendidas las solicitudes;

  3. la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad;

  4. garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;

  5. cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);

  6. determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 19 inciso c) sobre auditoría externa;

  7. antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;

  8. constitución de un fondo para incobrables;

  9. procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;

  10. los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados;

  11. la operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados;

I) la prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, medido en cada ejercicio económico.

ARTICULO 4° DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados en el estatuto; entre ellos se pueden citar:
  1. solventar gastos...

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