Resolución Nº 403/2013

Fecha de disposición15 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/4/2013

VISTO, la Resolución Nº 7531 de fecha 21 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución indicada en el Visto se ordenó instruir sumario a las cooperativas y mutuales que se detallan en el anexo I de dicho acto administrativo, por haber incurrido en las transgresiones descriptas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, esto es la omisión de efectuar el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y la omisión de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM.

Que en la citada resolución se dispuso que los sumarios tramitarán conforme el procedimiento sumarial abreviado previsto en el artículo 4° de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, y que el área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debía formar expediente por cada entidad, encabezándolo con copia de la resolución y la foja del anexo I correspondiente a la entidad de que se trate.

Que teniendo en cuenta el importante número de entidades respecto de las cuales se ha ordenado instruir sumario, y verificándose que todos aquellos procesos sumariales dispuestos contra entidades de la misma naturaleza, —cooperativa o mutual—, y cuyo domicilio está ubicado en la misma jurisdicción provincial, son susceptibles de una sustanciación conjunta sencilla, resulta conveniente instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, —Area de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo—, para que proceda a formar los expedientes de sumario, respecto de las entidades que constan en el anexo I de la Resolución Nº 7531 de fecha 21 de diciembre de 2012, acumulando en cada expediente los procesos sumariales susceptibles de una sustanciación conjunta de conformidad con los criterios antes indicados.

Que por otra parte, y por razones de buen orden administrativo, se estima razonable prever un límite en la acumulación de los procesos sumariales, fijándose que no deberá superarse la cantidad de veinte (20) entidades por expediente.

Que asimismo resulta pertinente establecer que en caso que durante la instrucción sumarial, en alguno de los procesos acumulados se plantearen cuestiones que tornaren dificultosa su prosecución conjunta con el resto de los trámites o que pudieren provocarles...

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