Resolución Nº 76/2013

Fecha de disposición25 Enero 2013
Fecha de publicación17 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.683/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.683/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la suma no remunerativa pacatada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a la escala obrante a fojas 4 cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no comprende a la individualización de trabajadores y valores allí consignados por resultar de carácter pluriindividual su contenido, así como tampoco a la parte de la escala que refiere a la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.) por cuanto dicha entidad sindical no suscribe ni ratifica el acuerdo sub exámine.

Que en consecuencua, el ámbito de aplicación del acuerdo y la escala que se homologa se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada...

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