Resolución Nº 318/2013

Fecha de disposición19 Marzo 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.523.347/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Retiro, del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte del mismo.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en la cláusula primera, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales a partir de 1° de diciembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones...

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