Resolución Nº 338/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente N° 89.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 130 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fijan los salarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales, premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones de naturaleza no remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y parámetros fijados en el mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empresaria.

Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el artículo 7° del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.

Que en cada rama que compone el plexo convencional en cuestión ha intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una inviste.

Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se pretende con la homologación requerida.

Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades sindicales de primer grado existen antecedentes al respecto conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 882, de fecha 29 de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 932, de fecha 27 de junio de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91 - Rama Jugos Concentrados.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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