Resolución Nº 709/2013

Fecha de disposición10 Abril 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que el referido artículo establece asimismo que dichas Comisiones Médicas contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012 se convocó al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que uno de los temas a debatir en su seno es la adecuación normativa y operativa del trámite ante las Comisiones Médicas, sobre la base de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.

Que en este contexto, se advierte una creciente necesidad de dotar a las Comisiones Médicas de letrados que les permitan afrontar la conflictividad que genera el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que hasta tanto el referido Comité Consultivo Permanente eleve la propuesta normativa relacionada con el trámite en las Comisiones Médicas, resulta pertinente crear el cargo de secretarios técnicos letrados para que colaboren con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico, emitan el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formulen opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario establecer una Norma Marco que establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes especialmente dirigido a los profesionales en cuestión.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Créase el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, cuyo cometido será colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. El cargo de Secretario Técnico Letrado debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes y dependerá funcional y orgánicamente de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º

— Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3º

— Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

  1. Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

  2. Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a la Comisión Médica Central.

  3. Para integrar el listado de Letrados reemplazantes.

ARTICULO 4º

— Aquellos abogados que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito formarán parte del “Listado de Letrados Reemplazantes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central”, según dicho Orden. A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UN (1) listado para la Comisión Médica Central.

Dicho listado tendrá como objetivo cubrir las vacantes existentes o que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que corresponda, durante el período de vigencia al que se alude en el artículo 6°.

ARTICULO 5°

— La no aceptación de un cargo de Secretario Técnico Letrado ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 6º

— Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 7º

— Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

Los abogados que concursen para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

El ámbito de actuación territorial de los Secretarios Técnicos Letrados se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, los Secretarios Técnicos Letrados podrán actuar en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 8º

— Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados...

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