Resolución Nº 696/2013

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 15.520/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20 apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.

Que el artículo 26 apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que éstos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de la Columna Vertebral establecidas en el Anexo de esta resolución.

ARTICULO 2°

— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

LESIONES TRAUMATICAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL

Generalidades

Esta es una protocolización para el tratamiento de las principales lesiones por accidentes de trabajo en la columna vertebral.

El diagnóstico y el tratamiento de aquellas que no se encuentren incluidas en el presente Anexo, así como las complicaciones, se deben efectuar de acuerdo a los cánones establecidos por la bibliografía nacional e internacional siguiendo las premisas de celeridad, oportunidad y calidad determinados por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Los tiempos de inmovilización establecidos son estimativos, pudiendo variar de acuerdo a la evolución clínico-radiológica observada.

Fractura de C1 (Jefferson)

Diagnóstico:

  1. Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica)

  2. TAC

  3. RMN

    Oportunidad: al ingreso

    Tratamiento:

  4. Incruento

    • En fracturas con desplazamiento menor de CINCO (5) mm de las masas laterales: collar cervical por OCHO (8) a DIECISEIS (16) semanas.

    • En fracturas desplazadas más de CINCO (5) mm estables: inmovilización cervical entre OCHO (8) y DOCE (12)...

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