Resolución Nº 281/2013

Fecha de disposición13 Marzo 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 2070/12 y registrado bajo el Nº 7/13, según surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que se ha advertido un error material en los considerandos primero, sexto y séptimo y en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº 2070/12, consignando erróneamente la foliatura del Acuerdo Nº 7/13 y de sus Actas rectificatorias así como de la allí citada Disposición.

Que tanto en el primer y sexto considerandos como en los artículos 1º y 2º de la Resolución citada, en los cuales, refiriéndose al Acuerdo Nº 7/13, donde dice “a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.522.332/12”, debió decir “a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12”.

Que en el sexto considerando de la Resolución citada, así como en los artículos 1º y 2º de la misma, donde dice “acta de ratificación de fojas 58/59”, debió decir “acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12”.

Que en el séptimo considerando de la Resolución mencionada, donde dice “Que a fojas 67/68, surge agregada de Disposición D.N.R.T. Nº 424/12”, debió decir “Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 424 del 25 de octubre de 2012”.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).

Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento Coordinación de la Dirección...

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