Resolución Nº 306/2013

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación16 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.521.940/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2/11 y 67 del Expediente N° 1.521.940/12 encontrándose el primero debidamente ratificado a fojas 33 de las mismas actuaciones y habiendo sido la segunda alcanzada por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo de marras sus celebrantes establecen cuestiones salariales con vigencia desde el 1/07/2012 y hasta el 30/06/2013 respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas N° 567/03 “E”, 822/06 “E”, 820/06 “E”, 917/07 “E”, 821/06 “E” y 728/05 “E” en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos. Asimismo se fija una suma extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativo conforme el valor detallado, se incrementa la “compensación mensual por viático” y la “compensación tarifa telefónica” y por último se pactan cláusulas de paz social.

Que a través del Acta Complementaria que consta a fojas 67 del sub examine, las partes dejan expresamente sin efecto la cláusula 9 del acuerdo que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.521.920/12.

Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir, respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 571, de fecha 26 de abril de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los plexos convencionales citados.

Que con relación al ámbito de aplicación del acuerdo y Acta Complementaria, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen respectivamente, a fojas 2/11 y 67 del Expediente N° 1.521.940/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria obrantes a fojas 2/11 y 67, respectivamente...

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