Resolución Nº 982/2013

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, el expediente Nº 1510/11/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos de exhibición televisiva.

Que por la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting Internacional.

Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente, debiendo establecerse los requisitos y el procedimiento correspondientes a tal fin.

Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la presente Resolución, deben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 23.052, artículo 2 del Decreto 828/84 (sustituido por artículo 1° del Decreto Nº 3899/1984), artículo 1 párrafo 3° del Decreto 734/90 y artículo 2° del Decreto 3899/84.

Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el material final entregado coincida con el proyecto originalmente seleccionado, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse, será susceptible de la no liquidación de la última cuota, y la devolución de la totalidad de lo efectivamente percibido.

Que por otra parte, el artículo 17 de la Resolución Nº 1023/11/INCAA sustituido por el artículo 4 de la Resolución Nº 1347/11/INCAA, establece que: “Los miembros que integren el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente”, ampliando dicha antigüedad a CINCO (5) años en el caso de COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con el funcionamiento, la composición y la designación de los miembros de los Comités existentes, toda vez que se han modificado las circunstancias que dieron origen a esta modalidad de fomento, ampliándose sustancialmente la cantidad de proyectos presentados cada año, incorporándose realizadores que no se encuentran encuadrados en ninguna de las asociaciones con derecho a proponer un miembro para la integración de los Comités.

Que el actual mecanismo de designación, limita la libertad de elección de los miembros del Consejo Asesor, ya que deben restringir su opinión a la de aquellos miembros de alguna entidad sectorial, no permitiendo la participación de realizadores experimentados que no se encuentren encuadrados en alguna de las asociaciones reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que ello quebranta el principio constitucional de igualdad de oportunidades y el de acceder a los cargos sin otro requisito que la idoneidad.

Que los Comités son órganos colegiados que trasuntan en sus decisiones el ejercicio de facultades institucionales, por ello siendo la alternancia el pilar de la participación, debe asegurarse el pluralismo, la transparencia y la igualdad de oportunidades en pos de los derechos e intereses de los administrados.

Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva en la actuación de los COMITES DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS DE FICCION Y ANIMACION, lo que ha permitido la amplia participación de diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes de los COMITES a crearse por la presente resolución.

Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITES consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea gran envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los miembros que integrarán los mismos.

Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder sesionar, como así también, fijar la regla para que el dictamen propuesto sea válido y contenga la legitimidad debida.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los COMITES deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que la Resolución Nº 1023/11/INCAA ha sido sucesivamente modificada por la Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE

Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN BETA CALIDAD BROADCASTING INTERNACIONAL. Artículos 1 a 15
ARTICULO 1°

— Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 2°

— Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo a los “REQUISITOS” y “PRESUPUESTO”, establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 3°

— Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el COMITE citado en el artículo 2° de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA.

ARTICULO 4°

— El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 5°

— La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución Nº 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de...

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