Resolución N° 4315/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 4315/MEFGC/19
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y
su modificatorio N° 287/18, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la
Resolución N°1.999/MEFGC/18, el Expediente Electrónico Nº 11.103.128/MGEYA-
DGCYC/2.018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras para la Contratación de un Servicio de Alquiler de Máquinas Expendedoras
de Frutas y su correspondiente Mantenimiento y Reposición de Frutas, con destino a
las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 1.999/MEFGC/18 se aprobó la Licitación Pública N° 623-
0595-LPU18 y se adjudicó a la firma: GRUPO TRANSMAQ S.R.L., en la suma total de
hasta Pesos Un Millón Novecientos Ochenta Mil ($ 1.980.000,00.-), por las cantidades
y precios que constan, para el renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-2018-28318347-
MEFGC);
Que atento a que el vencimiento del Convenio que se trata opera el día 19 de octubre
de 2.019, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por
el plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el
perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo
establecido en el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, en el Artículo N° 119 Inciso III)
de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y en el Artículo 8° del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso de marras;
Que, en ese sentido, el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, sobre la prórroga de los
Convenios Marco, establece que: "...El plazo de vigencia será especificado en los
Pliegos, debiendo ajustarse a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Nº 2.095
(texto consolidado por Ley N° 5.666)...";
Que, asimismo, el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo
siguiente: "...El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119, inc.
III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 326/17....";
Que en último término, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) en su
Artículo N° 119 Inciso III), respecto de las prórrogas contractuales, determina que:
"...[se podrá] Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato
inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del
contrato...";
Que en base a la normativa reseñada en los considerandos que anteceden, no existe
óbice de índole legal que impida llevar a cabo la prórroga contractual que por la
presente se propicia;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5730 - 29/10/2019

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