Resolución Nº 203/2013

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:72206/2013 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de transporte aéreo constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación debe ser asegurada por el ESTADO NACIONAL en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando el debido funcionamiento no sólo del transporte aéreo sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas ruinosas que se revelan, a largo plazo, como contrarias al interés general.

Que a través de la Resolución Nº 1.532 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 27 de noviembre de 1998 se aprobaron las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.

Que el artículo 12 inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la citada Resolución MEYOSP Nº 1.532/98 prevé que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero tendrá el derecho a, entre otras cosas, la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Que dicho artículo prevé expresamente que en tales casos el transportador deberá proporcionar al pasajero, sin cargo para el mismo, determinados “servicios incidentales”, entre los que se incluyen la comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales, comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo, alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4)...

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