Resolución Nº 161/GCABA/EATC/13
Firmantes | Ibañez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ente Autárquico Teatro Colón |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 161/EATC/13
Buenos Aires, 5 de abril de 2013
VISTO:
La Ley N° 2.855, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 2.322/MHGC/06 y el Exp.
N° 2346528/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la
organización y competencias determinadas en dicha ley;
Que mediante el Decreto N° 1.342/08, se aprobó el reglamento de la Ley N° 2.855;
Que el artículo 14 inciso h) de la Ley citada, dispone como función del Director
General del Ente Autárquico Teatro Colón, la elaboración de un régimen especial de
escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa, mientras que su inciso i),
le otorga la función de establecer y administrar la dotación de personal;
Que mediante la Resolución N° 676/EATC/2012 se modifica la estructura funcional del
Ente Autárquico Teatro Colón y en su artículo 2° crea la Gerencia General con
dependencia jerárquica del Directorio;
Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 676/EATC/2012 se delega en la
Gerencia General funciones contenidas en el artículo 14 de la ley 2855;
Que en este contexto, corresponde observar, que en virtud de las actas paritarias
números 03/06 y 26/06, se convinieron mejoras salariales al personal de cuerpos
escenotécnicos del entonces Teatro Colón, dictándose, mediante la facultades
conferidas por el art. 80 de la Ley 471, la Resolución N° 2322-GCBA-MHGC-2006;
Que la resolución citada en el considerando anterior, establece "...con efecto
retroactivo al 1° de noviembre de 2006, un suplemento remunerativo de carácter
selectivo y transitorio a favor del personal escenotécnico del Teatro Colón que cumpla
tareas en funciones de conducción por períodos superiores a cuarenta (40) días. Dicho
suplemento será equivalente a la diferencia entre la categoría que detenta el agente y
la asignada a la función jerárquica que efectivamente desempeña. En el caso de cese
en el ejercicio de la función enunciada, el agente conservará el nivel retributivo total de
su categoría de origen" (conf.art.2);
Que en...
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