Resolución Nº 642/2013

Fecha de disposición27 Marzo 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nro. 14624/12 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1643 de fecha 10 de setiembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1643 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1643 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES

Indice Temático

Capítulo I Propósitos de la Universidad

I.1. Título Preliminar

I.2. Misión

I.3. Fines

I.4. Domicilio

I.5. Leyes, Normas Generales y Particulares Aplicables

Capítulo II Organización de la Universidad

II.1. Estructura de la Universidad

II.2. Gobierno de la Universidad

II.3. De las Funciones y Designaciones

II.3.1. Consejo Superior

II.3.2. Rector

II.3.3. Vicerrector Académico

II.3.4. Vicerrector de Investigación y Extensión

II.3.5. Secretario de Gestión Económica

II.3.6. Secretario General

II.3.7. Consejo Directivo de la Facultad

II.3.8. Decanos

II.3.9. Directores de Carreras y Centros

II.3.9.1. Directores de Carreras

II.3.9.2. Directores de Centros

II.3.10. Secretarios Académicos

Capítulo III De los Docentes

III.1. Categorías del Personal Docente y de Investigación

III.2. Requisitos

III.3. Deberes

III.4. Derechos

III.5. Nombramiento y Cese en sus Funciones

III.6. De los Títulos Honoríficos

Capítulo IV De los Alumnos, Promoción y Títulos

IV.1. Deberes

IV.2. Derechos

IV.3. Categorías de Alumno

IV.4. De la Disciplina

IV.5. Régimen de Exámenes y Promoción

Capítulo V Del Personal No Docente
Capítulo VI Régimen Económico-Financiero

VI.1. Son Recursos de la Universidad

VI.2. Patrimonio de la Universidad

VI.3. Aranceles - Tasas de Alumnos

Capítulo VII Reforma del Estatuto
Capítulo I Propósito de la Universidad Artículos 1 a 51

La Universidad Católica de las Misiones es una institución universitaria instituida por el Obispado de la Diócesis de Posadas, a través de la Fundación Jorge Kemerer, para promover la docencia, la investigación y la extensión en todas las ramas del saber en el más alto grado del conocimiento humano, reconociendo como característica propia, el aporte orientador y normativo de la Fe católica en todas sus actividades.

I.1. Título Preliminar

Artículo 1 La Universidad Católica de las Misiones se rige por el presente Estatuto Académico.

I.2. Misión

Artículo 2

La Universidad Católica de las Misiones, tendrá como misión brindar una educación de excelencia acorde con las demandas de la época, abocada a la transmisión de saberes y producción de conocimientos, a través de la investigación científica, proyectándose a favor del desarrollo socio-económico, ambiental y cultural de la región, propiciando que se realice de manera concreta y visible, la culturización de la Fe y la evangelización de la cultura.

I.3. Fines

Artículo 3 La Universidad Católica de las Misiones tiene como fines:
  1. Promover la formación de personas libres y responsables, desarrollando actividades de producción y transmisión de saberes, al servicio del bien común y a la luz del mensaje cristiano, integrando el diálogo entre la Fe y la Razón.

  2. La formación integral de la persona a través de la promoción humanística y cristiana de las ciencias y sus disciplinas.

  3. Proporcionar a sus alumnos elementos teóricos y conceptuales capaces de inducir a la construcción de una sociedad respetuosa en valores y principios.

  4. Promover la investigación científica como actividad propia del alumno en su camino hacia el conocimiento.

  5. Incentivar la investigación, respetando la legítima autonomía de cada disciplina del saber, como aporte a la comunidad y en servicio al progreso de la sociedad.

  6. Producir instancias culturales que se proyecten a la sociedad valorizando el patrimonio histórico-social de la región de las Misiones.

  7. Impulsar la articulación con los diferentes niveles del Sistema Educativo y con otras instituciones universitarias regionales, nacionales e internacionales.

I.4. Domicilio

Artículo 4 La Universidad Católica de las Misiones tiene su sede principal y domicilio legal en la Avenida Arturo Jauretche 1036, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, integrando el CPRES NEA.

I.5. Leyes, Normas Generales y Particulares Aplicables

Artículo 5 Todos los miembros de la comunidad educativa de la Universidad respetarán las normas canónicas, eclesiales y civiles vigentes y se ajustarán al ideario de la institución, al presente Estatuto Académico y a sus reglamentos.

Capítulo II: Organización de la Universidad

II.1. Estructura de la Universidad

Artículo 6 La Universidad adopta como forma organizacional la estructura de Facultades y sus subunidades académicas.

II.2. Gobierno de la Universidad

Artículo 7 El Gran Canciller de la Universidad es el Obispo de la Diócesis de Posadas.
Artículo 8 Son atribuciones del Gran Canciller:
  1. Ejercer la presidencia de honor de la Universidad.

  2. Velar para que la Universidad cumpla sus fines institucionales, ejerciendo las funciones que las normas de la Iglesia Católica prescriben, en lo referente a la enseñanza de la teología, a las cuestiones de fe y al cuidado pastoral dentro de la Universidad.

  3. Mantener la vinculación de la Universidad con la Santa Sede y el Episcopado Argentino.

  4. Designar y remover al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Extensión, Secretario General y Secretario de Gestión Económica con los alcances de los artículos 14, 18, 22, 26 y 30 del presente Estatuto.

  5. Prestar acuerdo a la modificación del presente Estatuto.

Artículo 9 El Consejo Superior es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Católica de las Misiones y está integrado por los siguientes miembros:
  1. El Rector.

  2. El Vicerrector Académico.

  3. El Vicerrector de Investigación y Extensión.

  4. El Secretario de Gestión Económica.

  5. El Secretario General.

  6. Los Decanos.

  7. Un Director por Facultad, en representación de las Carreras o Centros dependientes de la misma.

  8. Un Profesor titular, asociado o adjunto en representación de cada uno de los Consejos Directivos de las Facultades.

  9. Un representante del sector no docente.

  10. Un representante de los alumnos.

  11. Un representante de los egresados cuando la Universidad disponga de ellos.

II.3. De las Funciones y Designaciones

II.3.1. Consejo Superior

Artículo 10 Son funciones del Consejo Superior:
  1. Asesorar al Rector dentro de las normas del Estatuto Académico y Reglamentos de la Universidad.

  2. Resolver sobre la creación y supresión de carreras de grado y/o postgrado y aprobar los planes de estudios de las carreras a crearse.

  3. Aprobar los Reglamentos en Materia Académica.

  4. Expedirse sobre la designación y remoción de profesores titulares, asociados y adjuntos, con arreglo a las normas de la Universidad.

  5. Otorgar, con los dos tercios de los votos del total de sus miembros, los títulos de Profesor Emérito, Profesor Honoris Causa y Doctor Honoris Causa.

  6. Decidir sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones del Rector, de los Vicerrectores y de los Consejos Directivos, conforme a las normativas reglamentarias vigentes.

  7. Elaborar la terna de candidatos para cubrir los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Extensión, Secretario General, Secretario de Gestión Económica y Decanos.

  8. Estudiar el proyecto de presupuesto de recursos y gastos, sus ajustes y modificaciones.

  9. Aprobar la rendición de gastos correspondiente al presupuesto anual y elevarla al Consejo de Administración de la Fundación Jorge Kemerer.

  10. ...

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