Resolución Nº 642/2013
Fecha de disposición | 27 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 27/3/2013
VISTO el Expediente Nro. 14624/12 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1643 de fecha 10 de setiembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1643 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES.
Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1643 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
— Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES que obra como Anexo de la presente Resolución.
— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, citado en el artículo anterior.
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES
Indice Temático
I.1. Título Preliminar
I.2. Misión
I.3. Fines
I.4. Domicilio
I.5. Leyes, Normas Generales y Particulares Aplicables
II.1. Estructura de la Universidad
II.2. Gobierno de la Universidad
II.3. De las Funciones y Designaciones
II.3.1. Consejo Superior
II.3.2. Rector
II.3.3. Vicerrector Académico
II.3.4. Vicerrector de Investigación y Extensión
II.3.5. Secretario de Gestión Económica
II.3.6. Secretario General
II.3.7. Consejo Directivo de la Facultad
II.3.8. Decanos
II.3.9. Directores de Carreras y Centros
II.3.9.1. Directores de Carreras
II.3.9.2. Directores de Centros
II.3.10. Secretarios Académicos
III.1. Categorías del Personal Docente y de Investigación
III.2. Requisitos
III.3. Deberes
III.4. Derechos
III.5. Nombramiento y Cese en sus Funciones
III.6. De los Títulos Honoríficos
IV.1. Deberes
IV.2. Derechos
IV.3. Categorías de Alumno
IV.4. De la Disciplina
IV.5. Régimen de Exámenes y Promoción
VI.1. Son Recursos de la Universidad
VI.2. Patrimonio de la Universidad
VI.3. Aranceles - Tasas de Alumnos
La Universidad Católica de las Misiones es una institución universitaria instituida por el Obispado de la Diócesis de Posadas, a través de la Fundación Jorge Kemerer, para promover la docencia, la investigación y la extensión en todas las ramas del saber en el más alto grado del conocimiento humano, reconociendo como característica propia, el aporte orientador y normativo de la Fe católica en todas sus actividades.
I.1. Título Preliminar
I.2. Misión
La Universidad Católica de las Misiones, tendrá como misión brindar una educación de excelencia acorde con las demandas de la época, abocada a la transmisión de saberes y producción de conocimientos, a través de la investigación científica, proyectándose a favor del desarrollo socio-económico, ambiental y cultural de la región, propiciando que se realice de manera concreta y visible, la culturización de la Fe y la evangelización de la cultura.
I.3. Fines
-
Promover la formación de personas libres y responsables, desarrollando actividades de producción y transmisión de saberes, al servicio del bien común y a la luz del mensaje cristiano, integrando el diálogo entre la Fe y la Razón.
-
La formación integral de la persona a través de la promoción humanística y cristiana de las ciencias y sus disciplinas.
-
Proporcionar a sus alumnos elementos teóricos y conceptuales capaces de inducir a la construcción de una sociedad respetuosa en valores y principios.
-
Promover la investigación científica como actividad propia del alumno en su camino hacia el conocimiento.
-
Incentivar la investigación, respetando la legítima autonomía de cada disciplina del saber, como aporte a la comunidad y en servicio al progreso de la sociedad.
-
Producir instancias culturales que se proyecten a la sociedad valorizando el patrimonio histórico-social de la región de las Misiones.
-
Impulsar la articulación con los diferentes niveles del Sistema Educativo y con otras instituciones universitarias regionales, nacionales e internacionales.
I.4. Domicilio
I.5. Leyes, Normas Generales y Particulares Aplicables
Capítulo II: Organización de la Universidad
II.1. Estructura de la Universidad
II.2. Gobierno de la Universidad
-
Ejercer la presidencia de honor de la Universidad.
-
Velar para que la Universidad cumpla sus fines institucionales, ejerciendo las funciones que las normas de la Iglesia Católica prescriben, en lo referente a la enseñanza de la teología, a las cuestiones de fe y al cuidado pastoral dentro de la Universidad.
-
Mantener la vinculación de la Universidad con la Santa Sede y el Episcopado Argentino.
-
Designar y remover al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Extensión, Secretario General y Secretario de Gestión Económica con los alcances de los artículos 14, 18, 22, 26 y 30 del presente Estatuto.
-
Prestar acuerdo a la modificación del presente Estatuto.
-
El Rector.
-
El Vicerrector Académico.
-
El Vicerrector de Investigación y Extensión.
-
El Secretario de Gestión Económica.
-
El Secretario General.
-
Los Decanos.
-
Un Director por Facultad, en representación de las Carreras o Centros dependientes de la misma.
-
Un Profesor titular, asociado o adjunto en representación de cada uno de los Consejos Directivos de las Facultades.
-
Un representante del sector no docente.
-
Un representante de los alumnos.
-
Un representante de los egresados cuando la Universidad disponga de ellos.
II.3. De las Funciones y Designaciones
II.3.1. Consejo Superior
-
Asesorar al Rector dentro de las normas del Estatuto Académico y Reglamentos de la Universidad.
-
Resolver sobre la creación y supresión de carreras de grado y/o postgrado y aprobar los planes de estudios de las carreras a crearse.
-
Aprobar los Reglamentos en Materia Académica.
-
Expedirse sobre la designación y remoción de profesores titulares, asociados y adjuntos, con arreglo a las normas de la Universidad.
-
Otorgar, con los dos tercios de los votos del total de sus miembros, los títulos de Profesor Emérito, Profesor Honoris Causa y Doctor Honoris Causa.
-
Decidir sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones del Rector, de los Vicerrectores y de los Consejos Directivos, conforme a las normativas reglamentarias vigentes.
-
Elaborar la terna de candidatos para cubrir los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Extensión, Secretario General, Secretario de Gestión Económica y Decanos.
-
Estudiar el proyecto de presupuesto de recursos y gastos, sus ajustes y modificaciones.
-
Aprobar la rendición de gastos correspondiente al presupuesto anual y elevarla al Consejo de Administración de la Fundación Jorge Kemerer.
-
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