Resolución Nº 94/GCABA/SECLYT/13
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría Legal y Técnica |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2013 |
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros.
589/09, 6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09,
138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11, 25/SECLyT/11, 336/SECLyT/12 y 74/SECLyT/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el
de esta última norma;
Que la ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de \\\'\\\'Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
...
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