Resolución Nº 94/GCABA/SECLYT/13

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2013

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros.

589/09, 6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96/SECLyT/09,

138/SECLyT/10, 1/SECLyT/11, 25/SECLyT/11, 336/SECLyT/12 y 74/SECLyT/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el

artículo 50

de esta última norma;

Que la ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la

Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de \\\'\\\'Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

...

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