Resolución Nº 236/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.373.122/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.373.122/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por el sector sindical y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE ha ratificado en todos sus términos el acuerdo individualizado y solicitó su homologación, mediante Acta Complementaria que consta a fojas 127 del sub examine.

Que mediante el acuerdo se establece incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 “E”, así como los adicionales “Acuerdo Salarial 18.03.08 Jornal Laboral 8 Horas” y el “Incremento Voluntario Absorbible”, todo ello de acuerdo a los porcentajes, plazos y lineamientos allí establecidos. Asimismo se conviene que quedan sin efecto las suspensiones dispuestas en razón del conflicto y que la empresa abonará los montos consignados y por los conceptos que se expresan.

Que se deja constancia que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección...

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