Resolución Nº 120/2013

Fecha de disposición27 Marzo 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas atravesadas por la traza de la Línea de Alta Tensión de 2x132 kV que vinculará la S.E. MALVINAS con la S.E. PILAR. Los planos originales obran a fojas 51-53 y el listado de parcelas a fojas 6.

  2. - Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto en la línea de alta tensión de 2x132 kV, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: Dentro de la Franja de Servidumbre: a) no se permitirán construcciones de ningún tipo ni se admitirán especies de árboles cuyos portes puedan llegar a superar en algún momento de su desarrollo los CUATRO METROS (4 m) de altura; b) no se permitirá quemas de vegetales o de cualquier otro tipo de materiales así como el manipuleo de combustibles; c) se prohíbe la circulación por debajo de la línea de vehículos o maquinarias cuya altura supere los CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 m); d) no se permitirán árboles o instalaciones de cualquier naturaleza como molinos, mástiles, antenas, etc., que en caso de caer puedan producir daños a la línea; e) se prohíbe modificar los niveles del suelo, ya sea con excavaciones o terraplenes, que afecten o puedan afectar la estabilidad de las estructuras, las tareas de mantenimiento o disminuyan las alturas y distancias de seguridad; f) la circulación de vehículos deberá ser autorizada por el titular de la línea cuando ésta transcurra en propiedad privada; g) estas restricciones deberán constar...

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