Resolución Nº 169/2013

Fecha de disposición22 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 291.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.431/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), que es quien posee la Personería Gremial Nº 698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 34 del sub examine.

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los nuevos básicos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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