Resolución Nº 299/2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación05 Abril 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0420449/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el entonces Secretario de Industria y Comercio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, instruyó a la ex- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, para que “...en el ámbito de su competencia, determine si se encuentran reunidas las condiciones para iniciar de oficio la correspondiente apertura de investigación...”, referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y 6302.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 234 de fecha 7 de diciembre de 2010 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 11 de junio de 2012 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’, N.C.M. 6302.60.00, 6302.91.00 y 6302.93.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, conforme al punto XV del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para la firma productora/exportadora COTEMINAS S.A. es de DIECISEIS COMA SETENTA POR CIENTO (16,70 %), para la firma productora/exportadora DÖHLER S.A. es de OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86 %), para la firma productora/exportadora BUETTNER S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO es de CINCUENTA COMA VEINTISIETE POR CIENTO (50,27 %), y para el resto del origen es de VEINTIDOS COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (22,76 %).

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1699 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil...”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 506 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Las importaciones de toallas originarias de Brasil, además de haber sido las de mayor participación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR