Resolución N° 43/FGCABA/20

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 43/FG/20
Buenos Aires, 2 de abril de 2020
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades de reorganización y funcionamiento previstas en la Ley N° 1.903,
las Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020 y 40/2020, y
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020 y
325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que los delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia de género
constituyen un eje estratégico de la política criminal de este Ministerio Público Fiscal.
Que la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan las víctimas de esta clase
de conductas obliga a todos los organismos involucrados a prestar especial atención a
la gestión de los casos, no solo para adoptar las medidas urgentes de protección, sino
también para garantizar un desempeño institucional adecuado en todas las instancias.
Que la emergencia sanitaria declarada a raíz de la propagación del virus COVID-19
obligó a implementar una modalidad de trabajo extraordinaria que minimizara el riesgo
de contagio y, a su vez, asegurara la continuidad del servicio de justicia. En este
sentido, la Fiscalía General estipuló un diagrama de trabajo que, por un lado, limita la
labor presencial de los operadores a lo estrictamente necesario y, por el otro,
promueve la actuación de los agentes de manera remota (cf. Resoluciones FG Nros.
32/2020, 37/2020 y 39/2020). En particular, el esquema de emergencia incluyó
previsiones tendientes al tratamiento de los casos de violencia de género,
contemplando la colaboración entre los fiscales de turno, tanto los especializados
como aquellos de competencia general. Asimismo, se dispuso que los agentes de la
Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVYT) continúen con su labor habitual
desde su domicilio, y que presten funciones de modo presencial a requerimiento de los
Fiscales.
Que, en este contexto, habré de modificar la distribución del trabajo en esta materia en
la segunda instancia del fuero penal, contravencional y de faltas. Concretamente, se
sumará un integrante del Ministerio Público Fiscal a la función que actualmente
desarrolla de manera exclusiva la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y
de Faltas Oeste en la supervisión de las tareas que realizan todas las Fiscalías de
Primera Instancia Especializadas en materia de violencia de género. Ello permitirá
optimizar la labor de coordinación, monitoreo e implementación de criterios uniformes
en las circunstancias actuales que atraviesa la sociedad argentina.
Que, como consecuencia de ello, a partir del día 3 de abril del corriente año, la
intervención del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia para los casos
catalogados como violencia de género que tramiten en las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32, estará a
cargo de la actual titular de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas en Tránsito, Dra. Sandra Verónica
Guagnino, conforme las pautas señaladas en la presente resolución y las potestades
legalmente establecidas, sin perjuicio de la competencia actual atribuida a dicha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6195 - 18/08/2021

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