Resolucion N° 43

EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2016
MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 63
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO
Resolucion N° 43 ............................................. PAG.1
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General N° 2073 ............................. PAG. 2
Resolucion General N° 2072 ............................. PAG. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 186 ............................................. PAG.3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 60 .............................................. PAG. 3
Resolucion N° 70 .............................................. PAG. 4
Resolucion N° 89 .............................................. PAG. 4
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N° 180 .......................................... PAG. 5
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Resolución N° 43
Córdoba, 10 de marzo de 2016
VISTO: La necesidad de promover el desarrollo de condiciones ade-
cuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo a todas
las mujeres desocupadas que tengan hijos de 45 días a 3 años de edad,
aún no escolarizados.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista en el De-
creto N° 1791/2015, raticado por Ley N° 10337, compete a la Secretaría
de Equidad y Promoción del Empleo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo
relativo a la consecución de la equidad social, la capacitación laboral, la
promoción del empleo y el fortalecimiento de las asociaciones comunita-
rias.
Que asimismo, en el artículo 39 del Decreto N° 1791/2015 se establece
como competencias de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo
las de “impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribu-
yan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación
contra las mujeres” (inc. 3); y, “promover el desarrollo de las condiciones
sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de
todas las mujeres, en especial el derecho al trabajo, otorgando facilidades
para atención de los hijos de las madres trabajadoras y la extensión de la
licencia por maternidad”(inc. 4).
Que el criterio de justicia social que inspira la gestión del gobierno
de la Provincia impone la necesidad de desarrollar acciones dirigidas a
dignicar a las personas a través del ejercicio efectivo de sus derechos, lo
cual adquiere particular relevancia frente a sectores poblacionales de ma-
yor vulnerabilidad, donde la marginación y discriminación aún pervive por
condicionamientos fácticos y culturales que aún no han logrado ser tras-
cendidos a pesar de la consagración normativa del principio de igualdad.
Que son las mujeres las que habitualmente, y en la mayoría de los
casos, se hacen cargo de la protección, cuidado y desarrollo de los hijos, lo
que les implica una limitación que las compele a interrumpir sus procesos
educativos y/o laborales, ya que no pueden acceder a los sistemas priva-
dos de guarderías o salas maternales para disponer del tiempo necesario
para continuar con aquellos.
Que en tal contexto, posibilitar el acceso de las mujeres de sectores
vulnerables a que completen sus estudios formales, se capaciten en ocios
y se inserten en el mercado laboral, permite romper el proceso de repro-
ducción generacional de la pobreza, impactando en el ámbito familiar y
social.
Que de tal forma, la implementación del Programa de “Salas Cuna”
que se propicia desde la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo,
constituye una medida política de inclusión social que, en tanto permite a
las mujeres de sectores vulnerables delegar el cuidado de sus hijos meno-
res en instituciones especializadas y liberar el tiempo necesario para ca-
pacitarse y/o trabajar, permite también promover el cuidado de la primera
infancia de niños que, de otra forma, permanecen al margen de un sistema
tutelar hasta la edad de escolarización.
Que por su parte, se estima conveniente implementar el programa en
cuestión, mediante el involucramiento de entidades de la sociedad civil
que adhieran al sistema y contribuyan a conformar una masa crítica de
consenso social y compromiso solidario que permita generar cambios cul-
turales en los sectores de que se trata y la continuidad de las políticas que
al respecto se generen.
Por todo ello, en el marco de las competencias y facultades previstas
en el artículo 39° del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10337;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1°.- CREACIÓN: Créase el Programa “SALAS CUNA, en el
ámbito de la Provincia de Córdoba, el que tendrá vigencia a partir del mes
de Febrero de 2016.
Artículo 2°.- OBJETIVOS: El Programa tiene como objetivos, por un
lado contribuir al desarrollo psico-social de las niñas y niños invirtiendo en
su estimulación temprana para garantizar el desarrollo de todo su potencial
y, por el otro, brindar a la mujer un ámbito para el cuidado y contención de

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