Resolución N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2022
Emisorministerio de coordinación
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 159
CORDOBA, (R.A.) LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 43
Córdoba, 4 de agosto de 2022
VISTO: Las competencias funcionales dispuestas mediante Decreto N°
1615/2019, raticado por Ley N° 10.726.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 18 del mencionado Decreto,
es competencia de este Ministerio de Coordinación determinar los están-
dares informáticos de aplicación obligatoria para todos los organismos del
sector público provincial referidos a sistemas de información, hardware,
sistemas operativos, aplicaciones estándar y/o a medida, así como en la
intervención, evaluación y asesoramiento general en la adquisición de re-
cursos de hardware y software especícos para la red de Gobierno.
Que es atribución de este ministerio recopilar, procesar y analizar la infor-
mación disponible en las diferentes jurisdicciones de Administración centraliza-
da y áreas descentralizadas que se vinculen con la implementación de proce-
sos de gestión que atiendan necesidades o solicitudes de los ciudadanos.
Que a efectos de evitar la diversidad en la adquisición de bienes y/o ser-
vicios y propender a una gestión unicada en lo que a dichas competencias
respecta, surge oportuno determinar los supuestos en los cuales corresponde
la intervención previa de las Secretarías de Innovación de la Gestión y de In-
fraestructura Tecnológica, dependientes de este Ministerio de Coordinación.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE COORDINACION
RESUELVE
Artículo 1º ESTABLÉCESE que toda adquisición y/o contratación rela-
tiva a los bienes y servicios que a continuación se detallan, cuyos montos
totales sean iguales o superiores al índice diez (10), conforme valor jado
por la Ley Anual de Presupuesto, deberá contar con la previa intervención de
la Secretaría de Innovación de la Gestión y/o de la Secretaría de Infraestruc-
tura Tecnológica, según corresponda, de este Ministerio de Coordinación,
de conformidad a los condicionamientos técnicos jados en la “Plataforma
Tecnológica”, disponible en portaltecnologico.cba.gov.ar; a saber:
Intervención de la Secretaría de Innovación de la Gestión:
1. Software y sistemas de información, aplicaciones estándar y/o a medi-
da, y aplicaciones de internet.
2. Consultorías en temas vinculados con la tecnología en general (sof-
tware y sistemas de información y su tratamiento, captura y/o visualización,
transporte y almacenamiento digital, entre otros.)
Intervención de la Secretaría de Infraestructura Tecnológica:
1. Equipamientos informáticos, infraestructura tecnológica (IT), sistemas ope-
rativos, telecomunicaciones y seguridad informática o ciberseguridad para ser
instalados en el ámbito de la Red de datos del Gobierno de la Provincia.
2. Servicios de telefonía, cableado estructurado, Internet y conexión a la
red de Gobierno por medio de vínculos propios o arrendados.
Artículo 2º DISPÓNESE, que todas las adquisiciones y/o contrata-
ciones de bienes y servicios detallados en el artículo precedente, cuyos
montos totales sean inferiores al índice diez (10), conforme valor jado por
la Ley Anual de Presupuesto, se encuentran exceptuadas de vericar la
previa intervención establecida en el artículo 1° de la presente Resolución,
sin perjuicio del deber de observar los condicionamientos tecnológicos dis-
puestos en la “Plataforma Tecnológica”.
Artículo 3º DISPÓNESE, que todas las adquisiciones y/o contratacio-
nes de bienes y servicios detallados en el artículo 1° de la presente Reso-
lución, cuyos montos totales sean superiores al índice diez (10), conforme
valor jado por la Ley Anual de Presupuesto, deberán ser presentados in-
cluyendo el documento “Descripción del Proyecto”, publicado en la web a
la que se reere el artículo 1°de la presente Resolución, debiendo también
contener el monto estimado del proyecto.
Artículo 4º ESTABLÉCESE que la gestión de solicitudes de benecios
sociales en el marco de nuevos programas provinciales se deberá realizar
a través de la aplicación “Formulario Único de Postulantes” (FUP). En tanto,
para los programas provinciales existentes, los organismos responsables
de los mismos deberán acordar un plan para su implementación con la
Secretaría de Innovación de la Gestión de este Ministerio de Coordinación.
Artículo 5º DERÓGASE la Resolución N° 672/2017 de la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación y la Resolución N° 13/2020 del Ministerio de Coordi-
nación, y toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución.
Artículo 6° FACÚLTASE al señor Secretario de Innovación de la Gestión
a modicar los condicionamientos tecnológicos dispuestos en la “Plataforma
Tecnológica” aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 7º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 2022/MC-00000043
FDO.: SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN.
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 273
Córdoba, 01 de agosto 2022
Y VISTOS: El Expediente Administrativo N° 0385-003375/2022 del registro
de la Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 F.U. N°02 luce nota suscripta por la Subdirectora de Ju-
risdicción de Letras y Bibliotecas la Sra. Griselda Gómez, dirigida a la pre-
sidenta de la Agencia Córdoba cultura S.E, a los nes de solicitar autori-
zación para llevar a cabo el Concurso Literario 2022 “Nelvy Bustamante”
en el género de cuento infantinl organizado por la biblioteca popular “Lidia

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