Resolución N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2022
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Elevación de Recepción Provisional Total”, considera que puede dictarse
el acto administrativo correspondiente que apruebe el Acta de Recepción
Provisional Total de la obra de referencia, Nota Aclaratoria y la Planilla
Comparativa de Recepción Provisional Total de Obra.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 160/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Recepción Provisional Total de
Obra, confeccionada con fecha 2 de febrero de 2022, Nota Aclaratoria y Pla-
nilla Comparativa de Recepción Provisional Total de Obra, correspondientes
a los trabajos: “MEJORAMIENTO Y REPAVIMENTACIÓN DE CAMINO SAN
JOSÉ EN RÍO SEGUNDO – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 9 - AUTOPISTA,
que como Anexos I y II, que compuestos de dos (2) fojas útiles cada uno, se
acompañan y forman parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración a
la devolución de la Póliza de Garantía de Anticipo Financiero N° 9/53.653
por la suma de Pesos Tres Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ocho-
cientos Treinta y Dos con Treinta y Cuatro Centavos ($ 3.149.832,34), emi-
tida por COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión
del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 43
Córdoba, 20 de Mayo de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “COIN TECH S.A..
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro de
Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse quienes, cum-
pliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se
encuentren gozando de los benecios estipulados en la Ley Nacional Nº 27.506
y deseen acceder a los benecios creados por la precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación de
la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del
Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus competen-
cias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen de promoción.
Que, con fecha 08/05/2022, la rma “COIN TECH S.A. (C.U.I.T. 30-
69891120-0)” presentó la solicitud de inscripción en el RECOR, mediante
la presentación del formulario y la documentación respaldatoria (N° de Ex-
pediente 0279-012404/2022) de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I
de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “COIN TECH S.A. (C.U.I.T. 30-69891120-0)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos,
según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios
informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620101, denominado: “De-
sarrollo y puesta a punto de productos de software.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la rma
“COIN TECH S.A. (C.U.I.T. 30-69891120-0)” en el RECOR creado por Ley
Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma desarrolla las actividades promovidas en la totalidad del
inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N° 110100118599, lo
que detenta a través de Contrato de Comodato con vencimiento el día 10
de mayo de 2023.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su
modicatoria, la rma “COIN TECH S.A. (C.U.I.T. 30-69891120-0)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

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