Resolución N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
De las causales de decaimiento de los benecios
Artículo 399: Establécense como causales de decaimiento de los be-
necios establecidos en los artículos 395 y 396 del presente Decreto:
a) El desistimiento al débito automático o al sistema de retención de habe-
res existiendo cuotas por abonar correspondientes al periodo scal por el
cual se desiste.
b) La falta de acreditación de algunas de las posiciones correspondientes
al débito automático.
La pérdida de los benecios establecidos en los artículos 395 y 396 recaerá
sobre las cuotas del impuesto que no se hayan cancelado en su totalidad.
Artículo 400: Los benecios establecidos en el presente Título se apli-
carán para las anualidades 2021 y siguientes, sin perjuicio de la plena
vigencia de los benecios generados por la anualidad 2020.
LIBRO V: Disposiciones varias aplicables a todo el Decreto
Reglamentario
Artículo 401: Derógase el Decreto N° 1205/2015.
Artículo 402: En los actos ejecutados o emitidos y los que se encuentren
en ejecución en base al Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios, que se de-
roga por medio del presente instrumento, se estará a las normas, condiciones
originales de su emisión, benecios, entre otros, toda vez que la derogación
que se realiza a través del artículo precedente no supone su alteración.
Anexo
Artículo 403: Apruébase el Anexo I que forma parte integrante del
presente Decreto.
Facultades
Artículo 404: Facúltase al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de
Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas a dictar las normas
que se requieran para la aplicación del presente Decreto de acuerdo con
las competencias de cada uno de los organismos citados.
Vigencia
Artículo 405: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del pri-
mer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 406: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 407: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 43
Córdoba, 11 de marzo de 2021
VISTO: El expediente N° 0027-072597/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Folio Único 3, la rma PROSERLIM S.R.L., peticiona
la redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos,
por el servicio integral de limpieza que presta en el inmueble ocupado por
el Registro General de la Provincia, sito en Complejo Comercial sobre ruta
E55 Km 15, locales 1 y 2 de la ciudad de La Calera, que fuera adjudica-
do mediante Resolución N° 62/2015 de la Dirección General del Registro
General de la Provincia, con prórroga aprobada por Resolución Ministerial
N° 177/2017 y redeterminado mediante Resolución N° 150/2016 de la mis-
ma Dirección General y por Resoluciones Ministeriales N° 253/2017, N°
108/2018, 193/2019 y 176/2020 y, cuyo precio fuera adecuado en la última
prórroga mediante Resolución N° 70/18 de la misma Dirección General.
Que obra a fs. 46/47 Acta Acuerdo suscripta con la mencionada r-
ma, con fecha 13 de enero de 2021, determinando a partir del día 28 de
febrero de 2019 y hasta la nalización del contrato, la que operó el día 30
de setiembre de 2019, un nuevo monto mensual redeterminado de pesos
cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y siete cen-
tavos ($42.548,57), en contraprestación por el servicio de limpieza de que
se trata, en razón de la variación de costos operada conforme surge del
informe técnico elaborado por el Área Contrataciones.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por artículo
6.2.4.1. y Anexo I del Decreto N° 305/14, reglamentario de la Ley N° 10.155;
artículo 32 del Pliego de Condiciones Generales; Informe Técnico del Área
Contrataciones Orden de Compra Nº 2021/000007 confeccionada por la
Dirección de Jurisdicción de Administración Presupuesto y Contable, am-
bos dependientes de la Dirección General de Coordinación Operativa y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio al Nº 77/2021,
EL MINISTRO DE FIANANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° APROBAR el “Acta Acuerdo” suscripta entre la rma PRO-
SERLIM S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71002789-3) representada por el señor
Juan Pablo DIMOV (D.N.I. N° 18.174.523) y la Ab. Esc. Marisa Yodalia Cam-
porro Olivares, en su carácter de Directora General del Registro General
de la Provincia, con fecha 13 de enero de 2021, la que como Anexo I con
dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución, en
concepto de redeterminación de precios a partir del día 28 de febrero de
2019 y hasta la nalización del contrato, la que operó el día 30 de setiem-
bre de 2019, por variación de costos por el servicio de limpieza que presta
en el inmueble ocupado por el Registro General de la Provincia, sito en
Complejo Comercial sobre ruta E55 Km 15, locales 1 y 2 de la ciudad
de La Calera, que fuera adjudicado mediante Resolución N° 62/2015 de
la Dirección General del Registro General de la Provincia, con prórroga
aprobada por Resolución Ministerial N° 177/2017, redeterminado mediante
Resolución N° 150/2016 de la misma Dirección General y por Resoluciones
Ministeriales N° 253/2017, N° 108/2018, 193/2019 y 176/2020 y cuyo precio

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