Resolución Nº 194/GCABA/AGIP/13
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2013 |
VISTO:
LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004
(BOCBA N° 2015), N° 3788/DGR/2004 (BOCBA N° 2071), N° 381/DGR/2005 (BOCBA
N° 2132), N° 635/DGR/2009 (BOCBA N° 3131), N° 1435/MHGC/2012 (BOCBA N°
4007) Y N° 83/MHGC/2013 (BOCBA N° 4086), Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la
vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones
tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de
cumplimiento;
Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación
del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones
N° 3788/DGR/2004 y N° 381/DGR/2005;
Que, en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal durante el tiempo
transcurrido desde la implementación de la Resolución N° 2722/SHYF/2004, se ha
generado la necesidad de redefinir su alcance, incorporando tributos no contemplados
oportunamente o que fueron creados o reemplazados con posterioridad;
Que en consecuencia se han dictado las Resoluciones N° 1435/MHGC/2012 y N°
83/MHGC/2013, incorporando diversas modificaciones a los términos de la Resolución
N° 2722/SHYF/2004, motivo por el cual deviene indispensable la complementación de
las normativas reglamentarias precedentemente citadas;
Que el Artículo 19 de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha facultado a la entonces
Dirección General de Rentas a proceder al dictado de las normas reglamentarias
necesarias para la aplicación y cumplimiento del citado Plan de Facilidades de Pago y
a resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan, entre
otras atribuciones.
Que la Ley N° 2603 ha creado la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
como ente autárquico, estableciendo que las referencias de normas legales y
reglamentarias efectuadas a la Dirección General de Rentas, sus competencias o sus
autoridades, se considerarán efectuadas a esta Administración Gubernamental, sus
competencias o sus autoridades;
Que asimismo, el Artículo 6° de la Resolución N° 1435/MHGC/2012 ha facultado
expresamente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha
de entrada en vigencia de los planes de conformidad con las modificaciones
introducidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N°
2722/SHYF/2004 y el Artículo 6° de la Resolución N° 1435/MHGC/2012,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el
Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables que
se acojan al régimen de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben
cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.
tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera
cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se
presenta entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos
producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del
mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan
de facilidades de pago.
Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el
vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses
subsiguientes.
presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil
siguiente.
reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán
considerados como meros pagos a cuenta del impuesto respectivo.
efectuada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
C = V i ( 1 + i )n
(1 + i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual
anticipadamente el plan de facilidades de pago deberá ser efectuada mediante la
aplicación de siguiente fórmula:
S = C (1 + i) n-p - 1
i ( 1 + i )n-p
Donde:
C = importe de cuota
S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)
n = número de cuotas solicitadas
p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades
i = tasa de interés
presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la
normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el
acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital,
así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la
tasa del 2% (dos por ciento) mensual.
Cuando el...
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