Resolución Nº 194/GCABA/AGIP/13

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2013

VISTO:

LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004

(BOCBA N° 2015), N° 3788/DGR/2004 (BOCBA N° 2071), N° 381/DGR/2005 (BOCBA

N° 2132), N° 635/DGR/2009 (BOCBA N° 3131), N° 1435/MHGC/2012 (BOCBA N°

4007) Y N° 83/MHGC/2013 (BOCBA N° 4086), Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la

vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones

tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de

cumplimiento;

Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación

del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones

N° 3788/DGR/2004 y N° 381/DGR/2005;

Que, en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal durante el tiempo

transcurrido desde la implementación de la Resolución N° 2722/SHYF/2004, se ha

generado la necesidad de redefinir su alcance, incorporando tributos no contemplados

oportunamente o que fueron creados o reemplazados con posterioridad;

Que en consecuencia se han dictado las Resoluciones N° 1435/MHGC/2012 y N°

83/MHGC/2013, incorporando diversas modificaciones a los términos de la Resolución

N° 2722/SHYF/2004, motivo por el cual deviene indispensable la complementación de

las normativas reglamentarias precedentemente citadas;

Que el Artículo 19 de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha facultado a la entonces

Dirección General de Rentas a proceder al dictado de las normas reglamentarias

necesarias para la aplicación y cumplimiento del citado Plan de Facilidades de Pago y

a resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan, entre

otras atribuciones.

Que la Ley N° 2603 ha creado la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

como ente autárquico, estableciendo que las referencias de normas legales y

reglamentarias efectuadas a la Dirección General de Rentas, sus competencias o sus

autoridades, se considerarán efectuadas a esta Administración Gubernamental, sus

competencias o sus autoridades;

Que asimismo, el Artículo 6° de la Resolución N° 1435/MHGC/2012 ha facultado

expresamente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha

de entrada en vigencia de los planes de conformidad con las modificaciones

introducidas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N°

2722/SHYF/2004 y el Artículo 6° de la Resolución N° 1435/MHGC/2012,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en el Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el

Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables que

se acojan al régimen de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben

cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.

Artículo 2 En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones

tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera

cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se

presenta entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos

producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del

mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan

de facilidades de pago.

Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el

vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses

subsiguientes.

Artículo 3 Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el

presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil

siguiente.

Artículo 4 De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como

reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán

considerados como meros pagos a cuenta del impuesto respectivo.

Artículo 5 La determinación del importe de la cuota del plan de facilidades deberá ser

efectuada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

C = V i ( 1 + i )n

(1 + i)n - 1

Donde:

C = importe de la cuota

V = importe del total adeudado

n = número de cuotas solicitadas

i = tasa de interés de financiación mensual

Artículo 6 La determinación del importe para el caso que se pretendiera cancelar

anticipadamente el plan de facilidades de pago deberá ser efectuada mediante la

aplicación de siguiente fórmula:

S = C (1 + i) n-p - 1

i ( 1 + i )n-p

Donde:

C = importe de cuota

S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)

n = número de cuotas solicitadas

p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades

i = tasa de interés

Artículo 7 Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del

presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la

normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el

acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital,

así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la

tasa del 2% (dos por ciento) mensual.

Cuando el...

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