Resolución Nº 480/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación27 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 15963/12 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL solicita a este Ministerio, la publicación de las modificaciones y nuevo texto ordenado de las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 1148 de fecha 20 de septiembre de 2004.

Que las presentes modificaciones y nuevo texto ordenado fueron aprobadas por Resolución Nº 4 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 4 de octubre de 2012.

Que analizada la nueva redacción del Estatuto, resulta que la misma se ajusta en general a lo establecido por la Ley Nº 24.521, con excepción de algunos aspectos.

Que, en tal sentido corresponde la observación de los artículos 1 y 43 del Estatuto reformado, por cuanto de los mismos se desprende la falta de indicación del domicilio legal de la Universidad y la integración del Tribunal Universitario con un estudiante, contraviniéndose así las disposiciones del artículo 57 de la Ley de Educación Superior, que prevé su integración únicamente con docentes concursados que cumplan determinadas condiciones.

Que no afectando las observaciones precedentemente indicadas a la estructura general del Estatuto presentado, corresponde su publicación dejando a salvo las observaciones formuladas.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Obsérvense los artículos 1 y 43 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 4 de fecha 4 de octubre de 2012 adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha, presentado para su aprobación y publicación, por no adecuarse a los artículos 34 y 57 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°

— Efectúese la correspondiente presentación de las observaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

ARTICULO 3°

— Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 4 dictada en la sesión desarrollada el 4 de octubre de 2012, con excepción del artículo 43 observado por la presente resolución, de acuerdo al texto reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

PREAMBULO:

Nacida de la renovación social, cultural y política de comienzo de siglo XX, al amparo de la Reforma Universitaria de 1918; forjada en la confianza del conocimiento por la razón, el pluralismo de ciencias e ideas, la laicidad y el universalismo, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL constituye una república universitaria que, comprometida con los postulados que le dieron origen, lucha por la generación y distribución del conocimiento como un bien público y social, asumiendo el desafío de formar mujeres y hombres libres que, respetuosos de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana y el desarrollo sustentable así como la defensa de los valores democráticos, trabajen por una Argentina inclusiva, solidaria, con mayor libertad, igualdad, equidad y justicia e integrada a Latinoamérica y al mundo y para ello, en ejercicio pleno de su autonomía dicta el presente Estatuto.

TITULO I°

NATURALEZA Y MISIONES INSTITUCIONALES

Artículo 1°

La Universidad Nacional del Litoral es persona jurídica, pública, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Centros Universitarios y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su asiento principal en la ciudad de Santa Fe y su desarrollo prioritario en el sitio territorial centro norte de la provincia de Santa Fe, proyectando su accionar a toda la provincia, las provincias vecinas, la nación, Latinoamérica y el mundo. (Observado por la presente Resolución).

Artículo 2°

Corresponde a la Universidad en el marco del principio constitucional del desarrollo humano, promover los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades, con inclusión y sin discriminación alguna; proveer al avance del conocimiento en todas las disciplinas, cultivándolo en la enseñanza, la investigación y desarrollo y la extensión; y asumir el compromiso con el desarrollo de la Nación, en conexión con el mundo y mediante la cooperación con el estado y el tejido social, cultural y productivo de su área de influencia, con epicentro en la ciudad de Santa Fe, y para ello asume los siguiente compromisos:

  1. Construir una universidad democrática, pluralista y participativa, educando a sus miembros en el respeto y defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la paz entre los pueblos, propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida;

  2. Promover la igualdad de oportunidades en el ingreso, permanencia y graduación universitaria, generando condiciones de equidad para los actores universitarios con discapacidad, garantizando a estos la accesibilidad física, comunicacional y académica para el desarrollo de todas las actividades en las funciones sustantivas de enseñanza, investigación y desarrollo y extensión;

  3. Propender a la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en las normas, el acceso y consecución de actividades de enseñanza, investigación y desarrollo, y extensión, en las condiciones de trabajo y promoción profesional dentro de la universidad, incorporando la perspectiva de género en las actividades sustantivas y en los procesos de toma de decisiones;

  4. Fomentar la participación responsable de todos los miembros de la comunidad universitaria del litoral en la vida institucional y el desarrollo de las actividades sustantivas, a cuyos fines generará los instrumentos de democracia de proximidad, garantizando el acceso a la información;

  5. Impulsar políticas de bienestar universitario para todos sus miembros, priorizando aquellas destinadas a mejorar las condiciones de los estudiantes con mayor grado de vulnerabilidad;

  6. Generar un medio ambiente de trabajo saludable, brindando a sus miembros los servicios sociales y una infraestructura física accesible y apropiada para el desarrollo de las actividades generadas por la universidad;

  7. Ejercer, en el marco del sistema universitario nacional, la atribución exclusiva e inalienable del Estado de otorgar los certificados habilitantes para el ejercicio profesional, expidiendo los títulos correspondientes a los estudios cursados en sus dependencias;

  8. Impartir la enseñanza superior con carácter científico, garantizando la libertad de juicios y criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas, para la formación de sus estudiantes con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad social;

  9. Estimular la integración, la transversalidad, las propuestas curriculares flexibles y el intercambio de docentes, graduados, estudiantes y no docentes, con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros;

  10. Articular todos los niveles de la enseñanza —primaria, media, terciaria y universitaria de pregrado, grado y de posgrado— entendiendo a ésta como un proceso solidario y continuo hacia una gradación lógica del conocimiento para la formación y el perfeccionamiento;

  11. Estar siempre abierta a toda expresión del saber y a toda corriente cultural coherente con el respeto de la democracia y los Derechos Humanos, sin discriminaciones, favoreciendo el desarrollo de la cultura y contribuyendo al conocimiento recíproco entre los pueblos;

  12. Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades del sitio, el país, y la región, extendiendo su acción a la sociedad en su conjunto, pudiendo para ello relacionarse con toda organización representativa de los diversos sectores a fin de informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes, propendiendo a la elevación del nivel cultural de la comunidad;

  13. Desarrollar la generación de conocimientos e impulsar los estudios tendientes a la solución de los problemas del sitio, de la nación, de Latinoamérica y del mundo;

  14. Promover la integración y articulación de las funciones sustantivas de enseñanza, investigación y desarrollo y extensión;

    ñ) Mantener vinculación con los graduados, tendiendo a su formación continua, para lo cual organizará toda actividad conducente a ese objetivo;

  15. Coordinar con todos los niveles del Estado y con las demás instituciones de los sistemas universitario y científico-tecnológico, el desarrollo asociativo de acciones de enseñanza, de investigación y desarrollo y políticas de extensión;

  16. Impulsar políticas activas de internacionalización con énfasis en la integración regional, para afianzarse como un nodo de conexión de redes académicas, científicas, productivas, culturales y de gestión, que tienda a la mejora académica e institucional.

    TITULO II°

    DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEL LITORAL

Artículo 3°

Son miembros de la comunidad universitaria del litoral todos sus docentes, graduados, estudiantes y no docentes, cualquiera sea su carácter o categoría, inclusive aquellos que perteneciendo a otras universidades, instituciones educativas o del sector científico tecnológico que estuvieren realizando actividades de intercambio en la...

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