Resolución Nº 124/2013
Fecha de disposición | 06 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente Nº 168.761/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/46 del Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa signataria, que presta servicios en las empresas PBBPolisur SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, con demás detalles que surgen de los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo pactado en el artículo 5º de los Acuerdos mencionados en segundo y tercer término en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor-Nivel General- (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que con respecto a lo previsto en el artículo 4º del primer Acuerdo, en el artículo 8º del segundo y del tercer Acuerdo y en el artículo 7º del cuarto Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto, no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado, el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 168.761/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.761/09 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 168.761/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las partes con respecto a la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.761/09 y del acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, en cuanto a que manifiestan que se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 4 Acuerdos, obrantes a fojas 43/46, a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10 agregado como fojas 78 al Expediente Principal; a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11 agregado como fojas 91 al Expediente Principal; y fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12 agregado como fojas 115 al Expediente Principal.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
NOEMI RIAL...
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