Resolución Nº 53/GCABA/PG/13

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 53/PG/13

Buenos Aires, 11 de marzo de 2013

VISTO:

el Expediente N° 143.257/12 e Incorporados Expedientes N° 1.657.911/11 y N°

464.237/11 y Anexo I, por el que se instruyó el Sumario N° 33/12, y

CONSIDERANDO

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ordenó, mediante la

Resolución N° 12-PG-2012 (en copia en folio de fs. 2), la instrucción del presente

sumario administrativo a fin de investigar el procedimiento realizado con motivo de las

irregularidades vinculadas con el inmueble situado en la calle Viel N° 1176 de esta

Ciudad, conforme lo indicado en la resolución N° 530-AGC-2008, de fecha 06-11-

2008, como así también las supuestas anomalías vinculadas a la documentación que

obra en el Expediente N° 51.288/96 e incorporados y en la copia digitalizada del

Expediente N° 990.883/11 y agregados, todo ello, tendiente a atribuir y/o deslindar las

responsabilidades disciplinarias que pudieren corresponder.

Que a fs. 2/77 del Expediente Incorporado N° 464.237/11, obra la Actuación N°

3928/09 remitida por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por

medio de la cual el vecino Juan Carlos Barbieri, L.E. N° 4.417.819, solicitó la

intervención del aludido Órgano Constitucional con motivo del extravío de los

Expedientes identificados con los N° 51.288/1996 y N° 45.363/1997 por parte de

Fiscalizaciones Especiales, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo

contenido versaba sobre diversos reclamos que venía impetrando el destacado

administrado desde el año 1995, por construcciones antirreglamentarias efectuadas en

la heredad emplazada en la calle Viel 1176, de esta Ciudad, lindera de la finca

perteneciente al presentante.

A fs. 60/62 del aludido expediente, se agregó la Resolución N° 4129/09, siendo que en

la parte dispositiva, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que le informase si se había

dado inicio a la búsqueda de los aludidos actuados y, en su caso, si se había

promovido el sumario administrativo pertinente, a fin de atribuir o deslindar las

responsabilidades emergentes del caso.

Que el organismo requerido se pronunció a través del otrora Jefe del Departamento

Técnico y Legal, Claudio Rodolfo Meza, quien manifestó en el Informe de fecha 28 de

Octubre de 2009, glosado a fs. 32 del expediente incorporado precitado, que las

actuaciones faltantes fueron localizadas y se encontraban radicadas en dicha área. En

tal inteligencia, a fs. 58/108 vta. y fs. 109/176 vta. del incorporado Anexo I, se glosaron

copias de los Expedientes N° 51.288/96 y N° 45.363/97, respectivamente.

Que señaló que en aquellos expedientes se dictó la Resolución N° 53q-AGC-2008

para demoler las obras ejecutadas en contravención a la reglamentación vigente.

Que agregó asimismo, el citado agente, que dicho acto administrativo se encontraba

pendiente de ejecución, incluido dentro de un circuito administrativo de demoliciones y

a la espera de fecha y hora, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.2 del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Código de la Edificación, el que en su parte pertinente indica: "... dando prioridad a los

casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o

estética pública, procediéndose con el mismo temperamento con los demás dentro de

las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita ..."

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires formuló dos nuevos

requerimientos con fecha 14 de julio de 2010 y 27 de septiembre de 2010, cuyas

constancias se agregaron a fs. 67 y 76 y vta. del expediente incorporado,

respectivamente, con el propósito de que se le proveyese la información acerca del

estado del trámite de los referidos actuados.

Que el entonces Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control

de Obras, José Ángel Báez, respondió a través del Informe del 25 de agosto de 2010

glosado a fs. 74 del actuado incorporado, en el que afirmó que la aludida solicitud ya

había sido oportunamente satisfecha mediante el Registro N° 1.057.757-MGEYA-

2009.

Que a fs. 94 y 96 de la actuación incorporada señalada, la Dirección General de

Sumarios libró solicitudes a la Agencia Gubernamental de Control, a los efectos de

que se pusiesen a su disposición todos los expedientes originales vinculados a la

demolición de las obras constructivas efectuadas en el inmueble localizado en la calle

Viel 1176 de esta Ciudad, documentación que se agregó a fs. 11/99 del Expediente

Incorporado N° 1.657.911/11, cuyas piezas útiles se indicarán a continuación.

Que en la destacada documental obran profusos requerimientos efectuados por el

contribuyente Juan Carlos Barbieri ante la Administración Central, los que se

relacionan con una cuestión de larga data, pues la existencia de las obras

constructivas presuntamente ejecutadas sin el correspondiente permiso fueron

detectadas en una inspección realizada el 12 de septiembre de 1995 (fs. 28).

Que a fs. 33 de esta última actuación incorporada, se glosó la Disposición N° 1.561-

DGFOC-1996, emitida por el otrora Director de Contralor de Obras de la ex Dirección

General de Fiscalización de Obras y Catastro, Arquitecto José Raúl Agüero, en virtud

de la cual el referido ex funcionario dispuso intimar al propietario de la finca emplazada

en la calle Viel 1176, a regularizar la situación demoliendo las obras ejecutadas sin

permiso bajo apercibimiento de la aplicación de multas periódicas conforme con lo

establecido en el articulo 2.2.5.2 del Código de la Edificación. El acto administrativo

referenciado se le notificó al aludido administrado el día 9 de enero de 1997, de

acuerdo a la constancia agregada a fs. 33 vta.

Que en análogo sentido, se dictaron las Disposiciones N° 1.657-DGFOC-2003 (fs. 47),

y N° 2.443-DGFOC-2003 (fs. 31), las que fueron notificadas el 3 de septiembre de

2003 (fs. 48) y el 27 de noviembre del mismo año (fs. 32), respectivamente.

Que conforme a la constancia computarizada del seguimiento de actuaciones del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos «S.A.D.E.» glosada a fs. 108

y vta., los actuados originales referidos al inmueble emplazado en la calle Viel 1176,

fueron girados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34, al

Expediente N° 102.208/2003, motivado por el vecino Juan Carlos Barbieri, al promover

una denuncia de daño temido contra el propietario de la heredad lindera, Oscar Luis

Romero (fs. 109/110).

Que a fs. 111 y vta. se agregó el decisorio judicial recaído en los autos "BARBIERI,

Juan Carlos c/ ROMERO, Oscar Luis s/ DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO", el que

estableció que la referida medida cautelar no prosperó debido a que la autoridad

administrativa había tomado intervención en otro expediente administrativo con

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anterioridad a esa presentación judicial. Señaló que, como en ambos actuados se

comprobaron infracciones al Código de Edificación, la única vía que le quedaba al

afectado era la de instar un amparo por mora de la Administración, si ésta no cumplía

debidamente su función.

Que asimismo, el Juzgado que entendió en el referido proceso destacó que el

reconocimiento judicial que el actor solicitó para corroborar la existencia de las

irregularidades denunciadas, se encontraba cumplido con la inspección ocular que la

magistrada actuante había realizado en el lugar del hecho, oportunidad en la que se

comprobó que las obras constructivas pese a las intimaciones efectuadas, no fueron

regularizadas.

Que se agregó a fs. 56, una constancia suscripta por la titular del Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil N° 34, Graciela González Echeverría, por medio de la cual

devolvió a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el día 6 de febrero de 2008, los expedientes administrativos N° 45.363/97, N°

51.288/96 y N° 47.262/02, por haber cesado las causas que motivaron su remisión.

Que a fs. 34 y vta. se glosó el Informe N° 1.008-DGFYCO-2008 suscripto por el

entonces Director General de la ex Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras y Catastro, Jorge Adolfo Ávila Herrera, antecedente de la Resolución N° 530-

AGC-2008 datada el 6 de noviembre de 2008.

Que este último acto administrativo, agregado a fs. 35/37, encomendó a la ex

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro, para que junto a la

Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias procediesen de inmediato a

efectuar la demolición de las obras en contravención existente en la finca de la calle

Viel 1176, de esta Ciudad.

Que ordenó en su artículo 2°, que los gastos que demandasen los trabajos dispuestos

deberían ser abonados por el propietario del aludido inmueble en la Dirección General

de Rentas, dentro de los treinta días corridos de la fecha de formulación del cargo que

efectuase la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las

acciones pertinentes para su cobro por vía judicial y que hasta tanto pudiesen ser

completadas las tareas se reiteraría la aplicación de multas cada treinta días, medida

que debía cesar una vez recibida la comunicación escrita del Consorcio de

Propietarios anunciando la corrección de las contravenciones observadas, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 2.5.2.2, último párrafo del Código de Edificación.

Que a fs. 38 y 39 se agregaron dos cédulas de notificación dirigidas al propietario de la

finca ubicada en la calle Viel 1174/78, fechadas el 26 de noviembre de 2008 y el 29 de

septiembre de 2009, respectivamente, mediante las que se le comunicó la Resolución

n°...

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