Resolución Nº 53/GCABA/PG/13
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 53/PG/13
Buenos Aires, 11 de marzo de 2013
VISTO:
el Expediente N° 143.257/12 e Incorporados Expedientes N° 1.657.911/11 y N°
464.237/11 y Anexo I, por el que se instruyó el Sumario N° 33/12, y
CONSIDERANDO
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ordenó, mediante la
Resolución N° 12-PG-2012 (en copia en folio de fs. 2), la instrucción del presente
sumario administrativo a fin de investigar el procedimiento realizado con motivo de las
irregularidades vinculadas con el inmueble situado en la calle Viel N° 1176 de esta
Ciudad, conforme lo indicado en la resolución N° 530-AGC-2008, de fecha 06-11-
2008, como así también las supuestas anomalías vinculadas a la documentación que
obra en el Expediente N° 51.288/96 e incorporados y en la copia digitalizada del
Expediente N° 990.883/11 y agregados, todo ello, tendiente a atribuir y/o deslindar las
responsabilidades disciplinarias que pudieren corresponder.
Que a fs. 2/77 del Expediente Incorporado N° 464.237/11, obra la Actuación N°
3928/09 remitida por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por
medio de la cual el vecino Juan Carlos Barbieri, L.E. N° 4.417.819, solicitó la
intervención del aludido Órgano Constitucional con motivo del extravío de los
Expedientes identificados con los N° 51.288/1996 y N° 45.363/1997 por parte de
Fiscalizaciones Especiales, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
contenido versaba sobre diversos reclamos que venía impetrando el destacado
administrado desde el año 1995, por construcciones antirreglamentarias efectuadas en
la heredad emplazada en la calle Viel 1176, de esta Ciudad, lindera de la finca
perteneciente al presentante.
A fs. 60/62 del aludido expediente, se agregó la Resolución N° 4129/09, siendo que en
la parte dispositiva, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires solicitó a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que le informase si se había
dado inicio a la búsqueda de los aludidos actuados y, en su caso, si se había
promovido el sumario administrativo pertinente, a fin de atribuir o deslindar las
responsabilidades emergentes del caso.
Que el organismo requerido se pronunció a través del otrora Jefe del Departamento
Técnico y Legal, Claudio Rodolfo Meza, quien manifestó en el Informe de fecha 28 de
Octubre de 2009, glosado a fs. 32 del expediente incorporado precitado, que las
actuaciones faltantes fueron localizadas y se encontraban radicadas en dicha área. En
tal inteligencia, a fs. 58/108 vta. y fs. 109/176 vta. del incorporado Anexo I, se glosaron
copias de los Expedientes N° 51.288/96 y N° 45.363/97, respectivamente.
Que señaló que en aquellos expedientes se dictó la Resolución N° 53q-AGC-2008
para demoler las obras ejecutadas en contravención a la reglamentación vigente.
Que agregó asimismo, el citado agente, que dicho acto administrativo se encontraba
pendiente de ejecución, incluido dentro de un circuito administrativo de demoliciones y
a la espera de fecha y hora, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.2 del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Código de la Edificación, el que en su parte pertinente indica: "... dando prioridad a los
casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o
estética pública, procediéndose con el mismo temperamento con los demás dentro de
las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita ..."
Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires formuló dos nuevos
requerimientos con fecha 14 de julio de 2010 y 27 de septiembre de 2010, cuyas
constancias se agregaron a fs. 67 y 76 y vta. del expediente incorporado,
respectivamente, con el propósito de que se le proveyese la información acerca del
estado del trámite de los referidos actuados.
Que el entonces Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control
de Obras, José Ángel Báez, respondió a través del Informe del 25 de agosto de 2010
glosado a fs. 74 del actuado incorporado, en el que afirmó que la aludida solicitud ya
había sido oportunamente satisfecha mediante el Registro N° 1.057.757-MGEYA-
2009.
Que a fs. 94 y 96 de la actuación incorporada señalada, la Dirección General de
Sumarios libró solicitudes a la Agencia Gubernamental de Control, a los efectos de
que se pusiesen a su disposición todos los expedientes originales vinculados a la
demolición de las obras constructivas efectuadas en el inmueble localizado en la calle
Viel 1176 de esta Ciudad, documentación que se agregó a fs. 11/99 del Expediente
Incorporado N° 1.657.911/11, cuyas piezas útiles se indicarán a continuación.
Que en la destacada documental obran profusos requerimientos efectuados por el
contribuyente Juan Carlos Barbieri ante la Administración Central, los que se
relacionan con una cuestión de larga data, pues la existencia de las obras
constructivas presuntamente ejecutadas sin el correspondiente permiso fueron
detectadas en una inspección realizada el 12 de septiembre de 1995 (fs. 28).
Que a fs. 33 de esta última actuación incorporada, se glosó la Disposición N° 1.561-
DGFOC-1996, emitida por el otrora Director de Contralor de Obras de la ex Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, Arquitecto José Raúl Agüero, en virtud
de la cual el referido ex funcionario dispuso intimar al propietario de la finca emplazada
en la calle Viel 1176, a regularizar la situación demoliendo las obras ejecutadas sin
permiso bajo apercibimiento de la aplicación de multas periódicas conforme con lo
establecido en el articulo 2.2.5.2 del Código de la Edificación. El acto administrativo
referenciado se le notificó al aludido administrado el día 9 de enero de 1997, de
acuerdo a la constancia agregada a fs. 33 vta.
Que en análogo sentido, se dictaron las Disposiciones N° 1.657-DGFOC-2003 (fs. 47),
y N° 2.443-DGFOC-2003 (fs. 31), las que fueron notificadas el 3 de septiembre de
2003 (fs. 48) y el 27 de noviembre del mismo año (fs. 32), respectivamente.
Que conforme a la constancia computarizada del seguimiento de actuaciones del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos «S.A.D.E.» glosada a fs. 108
y vta., los actuados originales referidos al inmueble emplazado en la calle Viel 1176,
fueron girados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34, al
Expediente N° 102.208/2003, motivado por el vecino Juan Carlos Barbieri, al promover
una denuncia de daño temido contra el propietario de la heredad lindera, Oscar Luis
Romero (fs. 109/110).
Que a fs. 111 y vta. se agregó el decisorio judicial recaído en los autos "BARBIERI,
Juan Carlos c/ ROMERO, Oscar Luis s/ DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO", el que
estableció que la referida medida cautelar no prosperó debido a que la autoridad
administrativa había tomado intervención en otro expediente administrativo con
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
anterioridad a esa presentación judicial. Señaló que, como en ambos actuados se
comprobaron infracciones al Código de Edificación, la única vía que le quedaba al
afectado era la de instar un amparo por mora de la Administración, si ésta no cumplía
debidamente su función.
Que asimismo, el Juzgado que entendió en el referido proceso destacó que el
reconocimiento judicial que el actor solicitó para corroborar la existencia de las
irregularidades denunciadas, se encontraba cumplido con la inspección ocular que la
magistrada actuante había realizado en el lugar del hecho, oportunidad en la que se
comprobó que las obras constructivas pese a las intimaciones efectuadas, no fueron
regularizadas.
Que se agregó a fs. 56, una constancia suscripta por la titular del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil N° 34, Graciela González Echeverría, por medio de la cual
devolvió a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el día 6 de febrero de 2008, los expedientes administrativos N° 45.363/97, N°
51.288/96 y N° 47.262/02, por haber cesado las causas que motivaron su remisión.
Que a fs. 34 y vta. se glosó el Informe N° 1.008-DGFYCO-2008 suscripto por el
entonces Director General de la ex Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras y Catastro, Jorge Adolfo Ávila Herrera, antecedente de la Resolución N° 530-
AGC-2008 datada el 6 de noviembre de 2008.
Que este último acto administrativo, agregado a fs. 35/37, encomendó a la ex
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro, para que junto a la
Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias procediesen de inmediato a
efectuar la demolición de las obras en contravención existente en la finca de la calle
Viel 1176, de esta Ciudad.
Que ordenó en su artículo 2°, que los gastos que demandasen los trabajos dispuestos
deberían ser abonados por el propietario del aludido inmueble en la Dirección General
de Rentas, dentro de los treinta días corridos de la fecha de formulación del cargo que
efectuase la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones pertinentes para su cobro por vía judicial y que hasta tanto pudiesen ser
completadas las tareas se reiteraría la aplicación de multas cada treinta días, medida
que debía cesar una vez recibida la comunicación escrita del Consorcio de
Propietarios anunciando la corrección de las contravenciones observadas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.5.2.2, último párrafo del Código de Edificación.
Que a fs. 38 y 39 se agregaron dos cédulas de notificación dirigidas al propietario de la
finca ubicada en la calle Viel 1174/78, fechadas el 26 de noviembre de 2008 y el 29 de
septiembre de 2009, respectivamente, mediante las que se le comunicó la Resolución
n°...
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