Resolución Nº 99/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 99/MJYSGC/13

Buenos Aires, 11 de marzo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 291575/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de subsidio por inundación

previsto por la Ley N° 1.575, presentada por el Sr. Gabriel Chaves, DNI N° 29.118.711,

por los daños alegados respecto del inmueble sito en la calle Luis Viale N° 1870 Planta

Baja B, presuntamente ocasionados por los fenómenos meteorológicos ocurridos el 15

y 19 de febrero de 2010;

Que por Resolución N° 856/SSEMERG/11 se otorgó un subsidio por un monto de

pesos ciento veinticinco ($125.-) IVA incluido, notificada el 22 de febrero de 2011;

Que con fecha 4 de marzo de 2011, el administrado interpuso Recurso de

Reconsideración con Jerárquico en Subsidio por considerar insuficiente el monto

otorgado, el que fuera desestimado mediante Resolución N° 347/SSEMERG/12,

notificada el día 28 de septiembre de 2012;

Que el interesado no ha hecho uso de la facultad estipulada en el artículo 107 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, correspondiendo en esta

instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en Subsidio de conformidad con lo

establecido en los artículos 108 y 109 del mencionado plexo normativo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

debida intervención emitiendo el Informe N° 2012-03016142-DGAPA, indicando que

de las presentes actuaciones surge que el Sr. Chaves al momento de peticionar el

otorgamiento del beneficio en cuestión no cumplimentó el requisito exigido por el Art. 3

inc. b) de la Ley N° 1575, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 3427, al

existir mora en el pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial,

Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio;

Que asimismo, el Órgano de la Constitución entiende que en el presente caso

corresponde desestimar el recurso jerárquico ínsito interpuesto y asimismo revocar,

por contrario imperio las Resoluciones N° 856/SSEMERG/11 y N° 347/SSEMERG/12,

con sustento en la inobservancia del requisito esencial referido;

Que en efecto, de la compulsa...

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