RESOLUCION N° 4284
Número de registro | 29742 |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23/OCT/2019
VISTO:
El Expte. N° 15201-0079455-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19 - DPTO. 317 - MANZ. 8059 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0317-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MOYA, JUAN y PEREZ, LILIANA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97566 (fs. 16) manifiesta que el expediente había sido iniciado por el ocupante en ese año -2001- y la cuenta ya registraba mora (fs. 01/09);
Que ahora se agrega la planilla con las resultas del relevamiento general que se llevara a cabo en el Expediente N° 15201-01750103, no surgiendo de la misma el estado de ocupación que el inmueble (fs. 10) y a fs. 11/15 se agrega el estado de cuenta, del que surge una alta mora;
Que así las cosas, se considera que se ha configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19 - DPTO. 317 - MANZ. 8059 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0317-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO LA CAPITAL), a los señores MOYA, JUAN (DNI N° 1690039066) y PEREZ, LILIANA ISABEL (DNI N° 16.907.083), por aplicación de los Artículos 29 y 3 Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0220/95.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial...
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