Resolución Nº 94/2013

Fecha de disposición30 Enero 2013
Fecha de publicación19 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 413/437 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 438/439 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante dicho instrumento las partes reemplazan dentro del ámbito de sus respectivas representaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09 suscripto por ellas junto a la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 244 de fecha 24 de Febrero de 2009.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial previsto por los artículos 3° y 4° y a las categorías convencionales establecidas, corresponde dejar expresamente aclarado que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, el convenio colectivo de trabajo resultará de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose del mismo al personal dependiente de farmacias mutuales y sindicales y a los profesionales farmacéuticos representados por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, cuya personería gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 480/10 comprende los territorios de la Provincia de MISIONES y las ciudades de Resistencia y Quitilipi de la Provincia de EL CHACO.

Que en relación a los conceptos no remunerativos pactados en los artículos 22 bis y 23 deben las partes tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo 30 del instrumento convencional sub exámine, corresponde señalar que no obstante la homologación que se dispone, resulta de aplicación de pleno derecho la Ley Nº 26.390 que elevó la edad mínima de admisión al empleo a la edad de 16 años.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores pactada en el artículo 47 del convenio de marras, corresponde señalar que la misma compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que por otra parte, las partes han celebrado a fojas 563/564 un Acta Acuerdo, ratificado a fojas 465, por la cual incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo sub-exámine, el artículo 57 “Complementario” por el que establecen la conversión del carácter asignado a los conceptos previstos en los artículos 7° y 21 de la misma convención colectiva.

Que asimismo, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.288/12 agregado como fojas 592 al Expediente Nº 1.287.199/08, obra el Acta Acuerdo celebrado entre, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empresario, ratificado a fojas 598 del mismo, por el cual modifican el artículo 1°, 2° y 55 del Convenio sub-exámine.

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente Nº 1.287.199/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte sindical y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por el sector empresario, ratificado a fojas 598 del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación tramita en las presentes, conforme los términos y condiciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación a los rubros de carácter no remunerativo, consignados en dicho Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, los mismos adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete, habiéndose acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 413/437 del Expediente Nº 1.287.199/08, junto con el Acta Complementaria obrante a fojas 563/564 y con el Acta Complementaria obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.288/12 agregado como fojas 592 al Expediente Nº 1.287.199/08, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente Nº 1.287.199/08, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), ratificado a fojas 598 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Intímase a las partes a remitir dentro de los treinta (30) días de notificada la presente un texto ordenado del Convenio que se homologa por el Artículo 1° de la presente, que deberá incluir las modificaciones pactadas por las Actas Complementarias homologadas en el mismo artículo como así también las que surjan del Acuerdo homologado por el Artículo 2° de esta misma Resolución.

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 413/437 conjuntamente con sus Actas Complementarias obrantes a fojas 563/564 y fojas 2/4 del Expediente Nº 1.539.288/12 agregado como fojas 592 al Expediente Nº 1.287.199/08 y el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente Nº 1.287.199/08.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.287.199/08

Buenos Aires, 05 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 94/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 413/437 del...

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