Resolución Nº 97/2013

Fecha de disposición05 Febrero 2013
Fecha de publicación19 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.574/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/146 vuelta del Expediente Nº 1.543.574/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TEYLEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que a fojas 148/148 vuelta obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa EQUIS QUINCE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que cabe dejar sentado que los acuerdos de marras resultan aplicables al personal de las empresas signatarias que realicen tareas específicas de carga, descarga y movimiento de mercaderías destinadas al reparto a comedores escolares, representado por la entidad sindical firmante.

Que en cuanto a los listados de personal agregados a fojas 147 y 149 corresponde señalar que no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que a fojas 153/155 de las presentes actuaciones obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 3 de fecha 7 de enero de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora a los fines de la suscripción de los acuerdos acompañados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificando los acuerdos que por la presente se homologan conforme surge de fojas 150.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los acuerdos, que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y...

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