Resolución Nº 92/2013

Fecha de disposición30 Enero 2013
Fecha de publicación19 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.014/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.537.014/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen que el incremento no remunerativo del SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (6,33%) oportunamente otorgado continuará con dicho carácter incorporándose a los salarios básicos a partir del día 1º de enero de 2013, adjuntándose escala salarial, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”.

Que asimismo se pacta otro incremento acumulativo de naturaleza no remunerativa equivalente al CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (5,70%) por igual plazo y cuya incorporación a los salarios será objeto de estudio en futuras negociaciones, estimándose que ello operará en abril de 2013.

Que en relación al incremento no remunerativo, mencionado en el considerando precedente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma no remunerativa cambiará tal carácter.

Que corresponde el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E” ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes...

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