Resolución Nº 2110/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.530.264/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.530.264/12 obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, en los términos del texto pactado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E” ha sido suscripto por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA.

Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para negociar en el ámbito del citado Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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