Resolución N° 428 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 66 - Letra:D
Córdoba, 15 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0425-432177/2021, en que el Ministerio de Salud
propicia realizar adecuaciones en el Presupuesto General de la Administra-
ción Pública Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado y postulado por el señor Ministro de
Salud, previo impulso del señor Director General de Acción Social de su
dependencia, en la actualidad deviene necesario adecuar los créditos pre-
supuestarios del programa 453 “(C.E.) Incluir Salud Programa Federal”, por
un importe de pesos ciento ochenta y cuatro millones trescientos ochenta
y seis mil ($ 184.386.000,00), y en consecuencia incrementar el cálculo de
Ingresos y el total de Erogaciones? del Presupuesto General de la Admi-
nistración Pública Provincial, en vigencia, todo con sustento en que se pre-
vén mayores ingresos que los originalmente presupuestados, como aporte
nacional, en el marco del Programa Federal Incluir Salud, ello con motivo
de haberse determinado el incremento de la cápita y extra cápita mensual
según la Resolución Nº 1619/2021 (RESOL-2021-1619-APN-DE#AND) del
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Que, dable es poner de resalto, en virtud de lo establecido en el artí-
culo 15 de la Ley N° 9086, texto reglamentado, la utilización de los crédi-
tos presupuestarios aquí referenciados, solo se podrá hacer efectiva en
la medida que los recursos previstos sean recaudados y solo se podrán
ejecutar gastos hasta el límite de los ingresos disponibles de los recursos
especícos destinados a nanciarlos.
Que la modicación propuesta encuadra en los artículos 31, 37 y 110
in ne de la Ley N° 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecre-
taría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado por el
Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministe-
rio, al Nº 566/2021, y los términos de la Resolución Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Eroga-
ciones?del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial,
en vigencia, por la suma de pesos ciento ochenta y cuatro millones tres-
cientos ochenta y seis mil ($184.386.000), de conformidad con el detalle
analítico incluido en el Documento Modicación de Crédito Presupuestario
N° 74 (Recticación) del Ministerio de Salud que, como Anexo con una (1)
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General
de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2021/D-00000066
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 428
Córdoba, 25 de noviembre de 2021.-
VISTO: el expediente administrativo N° 0380-005649/2021 en el cual obra la
presentación efectuada por la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales en
relación al dictado de Resolución Ministerial que autorice la creación del Siste-
ma Digital de Solicitud de Autorizaciones para Trabajo Infantil Artístico;
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 la Señora Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales,
solicita al señor Ministro de Trabajo proceda al dictado de una Resolución
que autorice la creación del Sistema Digital de Solicitud de Autorizaciones
para Trabajo Infantil Artístico; debido a la necesidad de adaptar los procesos
administrativos a estas nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que
en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para
su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e
inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos.
Que, arma que nuestra provincia en el año 2019 sancionó la Ley N°
10618 de “Simplicación y Modernización de la Administración”, y dictó su
D.R. N° 750/19; agrega, que por la citada normativa la Administración Pú-
blica debe eliminar de manera denitiva el formato papel como soporte de
los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por
medios digitales electrónicos;
Que, por ley N° 10.618 se establece el “Régimen de Simplicación y
Modernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato
papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, que deben
ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece que: “…expediente digital.
Despapelización. La Administración eliminará de manera denitiva al papel
como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la
actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse
íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de
acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…”.
Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica,
expediente digital, despapelización, identidad digital y rma electrónica,
domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públi-
cas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el
cumplimiento de los objetivos jados en la misma.
Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que: “…identidad
digital y rma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registra-
da su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los
mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Dichas herramientas deben garantizar la identicación del autor de la ac-

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