Resolución Nº 70/GCABA/SSDEP/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 70/SSDEP/13
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013
VISTO: La Ley 4.013, el Decreto 660/11, La Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley
3.218 y la Ley 4.059, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Ley N° 311, el Decreto
Reglamentario N° 896/07, la Resolución N° 48/SSDEP/08, la Resolución N°
50/SSDEP/10, el Expediente N° 201451/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la deportista TIBILETTI, ANA LUISA, DNI N° 5.432.030, recibió un subsidio por el
monto de pesos MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUATRO
CENTAVOS ($1.951,04), importe que fuera aprobado por Resolución N°
421/SSDEP/11, en el marco de la Ley N° 1.624;
Que el Acta de fecha 8 de julio de 2010 aprobada por la Comisión Directiva del
Consejo Asesor del Deporte, establece que la rendición de cuentas de los subsidios
recibidos por deportistas amateur en virtud de la Ley N° 1.624, se regirá por lo
normado en la Ley N° 311, en el Decreto Reglamentario N° 896/07 y las Resoluciones
N° 48/SSDEP/08 y N° 50/SSDEP/09;
Que el Artículo 6° de la Ley N° 311 establece que finalizada la competencia, el
beneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Subsecretaría de
Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, la utilización del pasaje y su
participación en la misma, indicando que la falta de rendición de cuentas del subsidio
entregado conlleva como consecuencia la pérdida del derecho a solicitudes futuras y
habilitará a la ciudad a accionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de
tramitar la recuperación del subsidio otorgado;
Que el Decreto N° 896/07, en el Artículo 5 del Anexo I, establece que el beneficiario
debe acreditar la utilización de los fondos y la participación en la competencia, en un
plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día de finalizada la misma;
Que la deportista citada realizó en tiempo y forma la rendición de cuentas del subsidio
recibido, presentando la documentación respaldatoria de la participación en la
competencia, de...
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