Resolución Nº 35/GCABA/APRA/13
Firmantes | Corcuera Quiroga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N° 35/APRA/2013
Buenos Aires, 4 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el
Expediente N° 789.733/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la categorización del proyecto
ejecutivo del "Camino de Sirga", en el área comprendida en la margen izquierda del
Riachuelo, desde la Avenida Sáenz hasta la calle Vieytes, con una superficie de
154.272,25 m2, cuyo titular es la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo,
Arquitectura e Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y su
ejecución se encuentra a cargo de la empresa CUNUMI S.A. en razón de haber
resultado adjudicataria de la Licitación Pública N° 2086/10 conforme lo establecido por
la Resolución N° 684/MDUGC/10;
Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento ha sido categorizado
por Informe N° 9254/DGET/2010, como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto
Ambiental, conforme lo normado por el Artículo 13 de la Ley N° 123 e incluido en el
Plan de Adecuación contemplado en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12
que reglamenta el Artículo 40 de la mencionada Ley;
Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen
de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta el
Informe N° 9254/DGET/2010, receptado por la Providencia N°
1013/DGTALAPRA/2010, recaída en la Carpeta N° 986369-MDUGC/2010, el inicio del
proyecto es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 123 y
por aplicación de lo previsto en los Artículos 18 y 19 del Decreto N° 222/12,
corresponde encuadrarlo en tal régimen;
Que a mayor abundamiento, tal como surge de la Providencia citada en el
considerando anterior, la formación del camino de sirga se encuentra contemplada en
nuestro Código Civil Artículos 2639 y 2640, así como en el Artículo 8° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tanto fue prevista su
realización con anterioridad al dictado de la Ley N° 123, configurándose la situación
prevista en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12 que reglamenta el Artículo
40 de la mencionada Ley, antes señalada;
Que el proyecto comprende la puesta en valor del Camino de Sirga, la optimización del
espacio público y un desarrollo paisajístico que posibilite actividades de esparcimiento
y la recreación sobre la margen izquierda del Riachuelo en los barrios de Nueva
Pompeya y Barracas que beneficiaría a los vecinos y transeúntes en general de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense;
Que el desarrollo paisajístico antes señalado comprende aproximadamente 4000 mts.
lineales por 35 mts. contados desde la orilla del Riachuelo, abarcando una superficie
de aproximadamente 14 hectáreas, emplazadas en una zona industrial, donde además
de encontrase emplazadas industrias existen viviendas precarias;
Que en este orden de ideas, tal como informó la ex Subsecretaría de Ingeniería y
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Obras Públicas dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano a la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en la Nota 121/SSIYOP/2009, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, propone para el sector hoy ocupado, desde el punto de
vista urbanístico, generar un paseo...
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