Resolución Nº 35/GCABA/APRA/13

FirmantesCorcuera Quiroga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N° 35/APRA/2013

Buenos Aires, 4 de marzo de 2013

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el

Expediente N° 789.733/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la categorización del proyecto

ejecutivo del "Camino de Sirga", en el área comprendida en la margen izquierda del

Riachuelo, desde la Avenida Sáenz hasta la calle Vieytes, con una superficie de

154.272,25 m2, cuyo titular es la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo,

Arquitectura e Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y su

ejecución se encuentra a cargo de la empresa CUNUMI S.A. en razón de haber

resultado adjudicataria de la Licitación Pública N° 2086/10 conforme lo establecido por

la Resolución N° 684/MDUGC/10;

Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento ha sido categorizado

por Informe N° 9254/DGET/2010, como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto

Ambiental, conforme lo normado por el Artículo 13 de la Ley N° 123 e incluido en el

Plan de Adecuación contemplado en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12

que reglamenta el Artículo 40 de la mencionada Ley;

Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen

de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta el

Informe N° 9254/DGET/2010, receptado por la Providencia N°

1013/DGTALAPRA/2010, recaída en la Carpeta N° 986369-MDUGC/2010, el inicio del

proyecto es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 123 y

por aplicación de lo previsto en los Artículos 18 y 19 del Decreto N° 222/12,

corresponde encuadrarlo en tal régimen;

Que a mayor abundamiento, tal como surge de la Providencia citada en el

considerando anterior, la formación del camino de sirga se encuentra contemplada en

nuestro Código Civil Artículos 2639 y 2640, así como en el Artículo 8° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tanto fue prevista su

realización con anterioridad al dictado de la Ley N° 123, configurándose la situación

prevista en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12 que reglamenta el Artículo

40 de la mencionada Ley, antes señalada;

Que el proyecto comprende la puesta en valor del Camino de Sirga, la optimización del

espacio público y un desarrollo paisajístico que posibilite actividades de esparcimiento

y la recreación sobre la margen izquierda del Riachuelo en los barrios de Nueva

Pompeya y Barracas que beneficiaría a los vecinos y transeúntes en general de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense;

Que el desarrollo paisajístico antes señalado comprende aproximadamente 4000 mts.

lineales por 35 mts. contados desde la orilla del Riachuelo, abarcando una superficie

de aproximadamente 14 hectáreas, emplazadas en una zona industrial, donde además

de encontrase emplazadas industrias existen viviendas precarias;

Que en este orden de ideas, tal como informó la ex Subsecretaría de Ingeniería y

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Obras Públicas dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano a la Autoridad de

Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en la Nota 121/SSIYOP/2009, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, propone para el sector hoy ocupado, desde el punto de

vista urbanístico, generar un paseo...

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