Resolución Nº 157/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 157/SECPLAN/13
Buenos Aires, 5 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N° 1580881/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Ombú N° 2940, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta reglamentaria (PB: Hall de
Servicio, Cocina y Alero; 1° Piso: Paso y Galería; 2° Piso: Baño, Vestidor y Paso; 3°
Piso: Paso, Dormitorio y Baño) y no reglamentaria (PB: Comedor Diario, Dormitorios
de Servicio, Baños y Lavadero) y una ampliación conformada por un total de 240,77m2
los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (3° Piso: Sala de Juegos,
Depósito, Baño, Escalera, Ascensor; 4° Piso: Escalera, Entrepiso y Sala de Máquinas),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas (Fojas 12) y los planos presentados para regularizar
la situación (fojas 3 a 8 y 36); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 23/24 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 13;
Que por Disposición N° 1562-DGIUR-11, la Dirección General de Interpretación
Urbanística, considera que las obras ejecutadas podrán ser regularizadas por la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art.
5.4.12.3 "Distrito APH3 Z2, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de
Procuración General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 35 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben...
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