Resolución Nº 157/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 157/SECPLAN/13

Buenos Aires, 5 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente N° 1580881/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Ombú N° 2940, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una modificación bajo parte cubierta reglamentaria (PB: Hall de

Servicio, Cocina y Alero; 1° Piso: Paso y Galería; 2° Piso: Baño, Vestidor y Paso; 3°

Piso: Paso, Dormitorio y Baño) y no reglamentaria (PB: Comedor Diario, Dormitorios

de Servicio, Baños y Lavadero) y una ampliación conformada por un total de 240,77m2

los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (3° Piso: Sala de Juegos,

Depósito, Baño, Escalera, Ascensor; 4° Piso: Escalera, Entrepiso y Sala de Máquinas),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas (Fojas 12) y los planos presentados para regularizar

la situación (fojas 3 a 8 y 36); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 23/24 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 13;

Que por Disposición N° 1562-DGIUR-11, la Dirección General de Interpretación

Urbanística, considera que las obras ejecutadas podrán ser regularizadas por la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art.

5.4.12.3 "Distrito APH3 Z2, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del

Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de

Procuración General n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 35 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben...

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