Resolución Nº 143/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 143/SECPLAN/13
Buenos Aires, 5 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N° 2303054/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle O´Higgins N° 1442/48, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 189,40m2 de los cuales
71,84m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (SS: Baño, Paso y Depósito;
PE: Vestidor; 2° Piso: Escalera, Palier, Sala de Tanques y Dormitorio), en tanto que
117,56m2 en forma no reglamentaria (SS: Sector Estar, Lavadero y Dormitorio de
Servicio; PB: Sector Estar; 2° Piso: Escalera, Estudio y Dormitorio), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas (Fojas 3) y los planos presentados para regularizar la
situación (fojas 35 a 43); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 15/16 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.2.2 "Alturas Mínimas de Locales
y Distancias Mínimas entre Solados", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
características" y 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase",
todos del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" y el Art.
5.4.1.1 "Distrito R1a, Disposiciones Particulares, inciso a) FOT Máximo" del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 49 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del...
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