Resolución Nº 143/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 143/SECPLAN/13

Buenos Aires, 5 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente N° 2303054/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle O´Higgins N° 1442/48, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 189,40m2 de los cuales

71,84m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (SS: Baño, Paso y Depósito;

PE: Vestidor; 2° Piso: Escalera, Palier, Sala de Tanques y Dormitorio), en tanto que

117,56m2 en forma no reglamentaria (SS: Sector Estar, Lavadero y Dormitorio de

Servicio; PB: Sector Estar; 2° Piso: Escalera, Estudio y Dormitorio), según surge del

cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas (Fojas 3) y los planos presentados para regularizar la

situación (fojas 35 a 43); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 15/16 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 11;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.2.2 "Alturas Mínimas de Locales

y Distancias Mínimas entre Solados", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus

características" y 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase",

todos del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" y el Art.

5.4.1.1 "Distrito R1a, Disposiciones Particulares, inciso a) FOT Máximo" del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 49 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del...

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