Resolución Nº 50/2013

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0041994/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician con el objeto de ampliar los montos de las multas relacionadas con la suscripción de los actos administrativos que en consecuencia se dicten y las autoridades encargadas de ello, dependientes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia y las que potencialmente se dicten.

Que en tal sentido y por Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por Decreto Nº 1.395 de fecha 27 de septiembre de 1998, se aprobó el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Que por la Ley Nº 24.653 y sus complementarias, se establecieron las sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas.

Que por Boletín Oficial Nº 30.682 de fecha 27 de junio de 2005 y bajo el Título Tratados y Convenciones Internacionales, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publicó la entrada en vigencia con fecha 16 de febrero de 2005 del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y del Acta de Rectificación de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.).

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a delegar facultades a sus inferiores jerárquicos.

Que por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE estableciendo, entre otros ítems, que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normativas legales relacionadas con el transporte.

Que por el ANEXO III del precitado cuerpo legal se le asignó a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la acción de instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de control y fiscalización del transporte, entre otras.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.388/96 determinó las funciones y facultades del Directorio de la citada Comisión Nacional, autorizándolo a delegar parcialmente facultades y a realizar todos los demás actos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del citado Organismo.

Que siguiendo tales lineamientos, mediante Resolución Nº 941 de fecha 2 de febrero de 2000 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se delegó en el titular de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la citada Comisión Nacional, la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y de origen internacional, en los términos que dicha Resolución establece.

Que por Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE...

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